Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Agosto de 2013, expediente 52696/2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52696/2010

AUTOS: "CHOUSA VICTOR HUGO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7

Expediente Nº 52.696/2.010

C.F.S.S - SALA I

Sentencia Definitiva Nº 154951

Buenos Aires, 23 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari,

    J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Por otra parte se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc 2 de la ley 24.463.

    Por último invoca la aplicación de la ley 26.417 respecto de la movilidad de las prestaciones del régimen previsional público. Así también, se agravia en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, y solicita se aplique el precedente “makler”, en tanto y en cuanto no corresponde la actualización de los aportes autónomos.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho del 18/06/2009, obteniendo las siguientes prestaciones: PBU, PC y PAP.

    También surge que prestó servicios tanto en forma autónoma como en relación de dependencia.

    Los agravios solo se refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS n 413/94

    concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente “Eliff,

    A.”.

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

  4. En relación con el agravio de la demandada referido a la...

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