Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 081524/2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 81524/2010 C.G.J. c/P.L.L. Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2017.- SDB AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentantes de fs. 386/vta., interpusieron aclaratoria contra la resolución dictada a fs. 381/vta., por este Tribunal A través de esa vía se pretende que el mismo órgano judicial que dictó un pronunciamiento, subsane las deficiencias conceptuales que contenga aquél, enmiende los errores de redacción que pueda presentar o lo integre si existen omisiones respecto de las peticiones que hayan sido oportunamente formuladas. Todo ello en tanto no se altere lo sustancial de la decisión (Arazi -Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado” T I, pág. 851, nro.2, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2014; K. en Arazi- De los Santos, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, p. 55 I, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2005; F., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 121, nro. 2, Ed. Rubinzal –Culzoni, Santa Fe, 2012).

    El art. 272, última parte del C.P.C.C., habilita la interposición de la aclaratoria contra las sentencias de Alzada.

  2. Las recurrentes solicitan se aclare lo decidido en el mentado pronunciamiento. Ello en el sentido de considerar que en autos se encuentra configurada la excepción que --en materia de apelaciones-- rige con relación al monto. Afirman que se trata de una cuestión de honorarios.

    Al respecto la redacción del contenido de la decisión objetada no deja lugar a dudas. Por ello la petición en estudio no se Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #12485665#178014470#20170505114724365 ajusta a ninguno de los extremos más arriba detallados, habilitantes de la vía recursiva que se propone.

    Es más, al final de la petición se solicitó la revocatoria de la resolución, que responde a...

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