Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 064794/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “CHOSSON, H.A. c/O., M. y otros s/ Daños y Perjuicios”.

Expediente N° 64.794/2010.

Juzgado N° 49.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el actor en los autos caratulados, “CHOSSON, H.A. c/O., M. y otros s/ Daños y Perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, el Dr. O.J.A. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 282/292 apela el actor expresando agravios a fs. 391/400, los que no fueron contestados.

Antecedentes

H.A.C. promueve demanda de daños y perjuicios a raíz del accidente que sufriera el 13 de septiembre de 2009, a las 8.15 horas aproximadamente.

Adujo que circulaba a bordo de su motocicleta, marca Suzuki Ax 100, dominio 250-EMQ por la calle B.A. de la localidad de Temperley, Provincia de Buenos Aires sobre el carril derecho y en sentido sur-norte, cuando entre las calles Cangallo y Rivadavia, un vehículo marca Ford F-100, dominio XEQ 767 conducido por el Sr. M.O. que se desplazaba por la misma arteria y en el mismo sentido que el actor pero en forma paralela a éste de su lado derecho y sin efectuar ningún tipo de señalización o aviso previo, realiza una maniobra de zig-zag hacia su izquierda embistiendo violenta y bruscamente con la parte delantera izquierda, el lateral derecho del motovehículo, el que se desplazó hasta el cordón de la vereda contraria cayendo sobre la misma, golpeándose el actor en varias zonas de su cuerpo.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12792877#174031574#20170327100753282 Como consecuencia de ello, el actor fue trasladado al Hospital Oñativia donde le realizaron los primeros auxilios, curaciones y estudios médicos.

Imputa responsabilidad al demandado y reclamaron por los daños y perjuicios sufridos.

  1. La Sentencia.

    El Sr. Juez aquo, luego de analizar la prueba producida, entendió

    responsable del accidente a M.O. y en función de ello hizo lugar a la demanda condenándolo a éste y a Aseguradora Federal Argentina S.A. a abonar a favor de H.A.C. la cantidad de pesos sesenta y seis mil doscientos sesenta y dos ($ 66.262), con más intereses y costas.

  2. Los Agravios.

    Los agravios del actor se dirigen a cuestionar la cuantificación de las partidas por “incapacidad física y psicológica sobreviniente”, “daño moral” y “gastos por tratamientos médicos, farmacéuticos y de traslado”, también cuestiona que se haya aplicado el Código Civil y no el Código Civil y Comercial de la Nación, finalmente se agravia de la condena a la citada en garantía en la medida del seguro.

  3. En primer lugar y en función del agravio formulado, he de señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  4. Al no haberse expresado agravios respecto al modo en que fuera decidida la responsabilidad, corresponde analizar los agravios vertidos por el actor en relación a las partidas indemnizatorias otorgadas en concepto de “incapacidad física y psicológica sobreviniente”, “daño moral” y “gastos por tratamientos médicos, farmacéuticos y de traslado”.

  5. Incapacidad física y psicológica.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12792877#174031574#20170327100753282 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K El actor reclamó la suma de $ 30.000 por incapacidad física, $ 25.000 por incapacidad psicológica y $ 8.640 por tratamiento psicoterapéutico.

    El a quo concedió por este rubro la suma de $ 24.000 por incapacidad física y $ 15.000 por incapacidad psicológica, comprensivo del eventual tratamiento o asistencia profesional especializada.

    El reclamante considera que la suma acordada resulta exigua de conformidad a las lesiones y secuelas sufridas a raíz del accidente y los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos en sus respectivos informes periciales.

    Cabe entonces determinar, si el resarcimiento otorgado a los fines indemnizatorios en examen, resulta equitativo de conformidad a las consecuencias disvaliosas que padece la damnificada como consecuencia del accidente de autos y la afectación que tal daño ha tenido en los distintos aspectos de su vida.

    A tal fin, debe recordarse, que la incapacidad, es la inhabilidad o impedimento, o bien la dificultad apreciable en algún grado, para el ejercicio de funciones vitales (M.Z. de González, “Resarcimiento de daños”, T° 2a, p. 281). Comprende en consecuencia, la merma genérica en la capacidad futura del damnificado, que se proyecta en todas las esferas de su personalidad y constituye por lo tanto un quebranto patrimonial indirecto.

    A los efectos de su determinación, no sólo ha de tenerse en cuenta de que manera incide su gravitación en las aptitudes de la víctima para el trabajo futuro o en la frustración de obtener beneficios económicos, pues esa incidencia no es única ni exclusiva a los fines resarcitorios, sino además de que manera gravita en todos los demás aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en su vida personal como de relación (esta Sala Exptes. 101.557/97; 31.005/01; L., J.J., "Tratado de Derecho Civil -Obligaciones", t. IV-A, pág.120, n.º2373; K. de C., en Belluscio -

    Zannoni, "Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado", t.

    5, pág. 219, n.º 13; Cazeaux-Trigo Represas, "Derecho de las obligaciones", t. III, pág.

    122; B., G.A., "Tratado de Derecho Civil Argentino - Obligaciones", t. I, pág. 150, n.º 149; M.I., J., "Responsabilidad por daños", t. II-B, pág. 191, n.º 232; Alterini-Ameal- López Cabana, "Curso de Obligaciones", t. I, pág. 295, n.º 652; CNCiv., Sala “F”, 21/11/02,JA 2003-IV-síntesis; C.. y Com. M., S. 1a, 1/10/02, JA 2003-II-síntesis; Id., S. 2a. 20/2/03, JA 2003-IV-262; CNCiv., Sala “H”, 23/5/02, JA 2003-I-síntesis, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 23/03/2017...

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