Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Junio de 2022, expediente CNT 016764/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 16764/2017

AUTOS: CHORUBCZYK, MAIA c/ MURATORE CONSTRUCTORA S.A. Y

OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial incorporado digitalmente al Sistema Lex 100. También apelan sus honorarios la perita contadora y la representación y patrocinio letrado de la parte actora,

    por considerarlos reducidos.

  2. Cuestiona la accionante en primer lugar el análisis que efectuó la judicante de la anterior instancia respecto de la prueba testimonial obrante en autos, en base a la cual consideró que no se encontraban acreditadas las tareas de arquitecta,

    denunciadas en el inicio. Refiere que la Dra. Jueguen sólo ponderó la manifestación de los testigos referida a que la actora era asistente del Jefe de Obras, pero sin reparar en que según los mismos deponentes, la accionante hacía certificaciones de obra, resolvía ingeniería, controlaba la calidad de los trabajos efectuados por el personal y manejaba los libros de obra, entre otras cosas, todas tareas que se corresponden con la labor desempeñada por una Arquitecta y conllevan una responsabilidad acorde a sus conocimientos.

    En cuanto a la causal referida a la falta de ingreso de aportes correspondientes a la obra social, sostiene que la sentenciante de grado aludió a la falta de obligación de la demandada de efectuar los aportes de Obra Social durante el periodo en que la trabajadora se encontraba en goce de la licencia por maternidad pese a que no fue ello lo que se le imputó a la empleadora. Refiere que el requerimiento abarcó los aportes no integrados por Obra Social desde fecha muy anterior a la del inicio de la licencia por maternidad y sostiene que de la información que emana de la AFIP surge que dichos aportes no se efectuaban desde el mes de septiembre de 2015.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente destaca la falta de ponderación en grado del silencio guardado por la demandada a la intimación cursada respecto de la deficiente registración de su categoría laboral, los pagos en negro efectuados y la falta de integración de los aportes de Obra Social.

  3. No hay controversia en autos acerca de que el vínculo laboral habido entre la actora y su empleadora...

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