Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2022, expediente FSA 006806/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

CHOROLQUE, M. c/ ANSES

s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Expte.

N°FSA6806/2022 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 8 de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que la apoderada del actor interpuso recurso de revocatoria in extremis en contra de la resolución interlocutoria del 29 de agosto del corriente año, por la que esta Sala hizo lugar al recurso de la ANSeS e impuso las costas por su orden en ambas instancias, al considerar que no existió la mora del organismo previsional a la fecha de promoción de este amparo en fecha 16 de mayo de 2022 por no haber vencido el plazo de 90 días hábiles administrativos que prevé el art. 31.

Manifestó que existe un error en el cómputo del plazo de 90 días hábiles administrativos que tiene que pasar para que el Organismo Previsional incurra en mora, precisando que han pasado mas de 90 días hábiles administrativos al que hace referencia el art. 31.

2) Que por medio de la revocatoria in extremis los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que por un error material o de hecho se está cometiendo una seria injusticia.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que conforme el criterio seguido por esta Cámara en reiterados precedentes, en principio las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en supuestos excepcionalísimos, cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos:

Fecha de firma: 08/09/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

330:3581; 334:1504, entre otros) para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (cfr. fallos de este Tribunal “Cámara de Comercio e Industria de Salta c/ AFIP s/ acción de amparo”, sent. del 15/8/00; “B.J.J. c/ P.E.N –BNA y Banco Macro s/ acción de amparo”, sent. del 30/11/04 y “C., J.J. c/ ANSES s/ Amparo por mora de la administración”, sent. del 3/2/20),

Tal es la situación verificada en autos, ya que del cómputo del plazo de 90 días hábiles administrativos se evidencia el yerro al contabilizar el mismo,

puesto que desde la fecha de interposición de su reclamo administrativo el 21

de diciembre de 2021hasta la fecha de...

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