Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2018, expediente FCR 002329/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 2329

Comodoro Rivadavia,

Provincia del Chubut, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “CHORNIE, M.T. c/ ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

-SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 2329/2013, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a 113/116, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H.,

dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 117 –fundamentado a fs.

    125/133vta.- contra la sentencia definitiva de fs. 113/116.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) hacer lugar a la demanda deducida por M.T.C., ordenando el recálculo del ítem “racionamiento”, tomando como base de cálculo el “haber mensual” de la categoría escalafonaria que corresponda,

    incorporando los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06,

    872/07, 884/08 y 752/09, por los períodos no prescriptos (art. 4027 Cód. Civil), y hasta el dictado del decreto 243/2015 (01/03/2015); 2) ordenar el pago de las sumas retroactivas correspondientes, con más los intereses calculados a la tasa pasiva que publica el BCRA; 3) imponer la carga para el cumplimiento de la presente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa liquidación que deberá realizar el Organismo Contable de la Fuerza en que reviste la actora, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. Leyes 11.672, 23.982, 24.624

    y 25.565); 4) imponer las costas a la demandada vencida; 5)

    diferir la regulación de honorarios.

  2. Concedido a fs. 118 el recurso interpuesto, expresa agravios la demandada a fs.

    125/133vta., corrido el traslado no recibe réplica de la actora; y, previa vista al Ministerio Público Fiscal este dictamina a fs. 136/137 a favor de confirmar la sentencia en crisis, quedando estas actuaciones en condiciones de resolver.

  3. La accionante –agente en actividad del Servicio Penitenciario Federal- inicia la presente demanda con el objeto que se ordene incorporar para la base de cálculo del rubro salarial “racionamiento”

    los incrementos otorgados a la totalidad del personal en actividad mediante los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06,

    872/07, 884/08 y 752/09, y en consecuencia, se condene a la demandada a abonar las diferencias salariales adeudadas por la incorrecta liquidación de haberes en lo que respecta al citado item, desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los decretos mencionados precedentemente, con más sus respectivos intereses, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa del BNA.

    Fecha de firma: 27/08/2018

    Alta en sistema: 21/09/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 2329

    Fundamenta su reclamo en que el ítem “racionamiento” -art. 37 de la ley 20.416- constituye un beneficio para un sector de los agentes del SPF, en base a las existencia del servicio o a la extensión de la jornada laboral, con el fin de cubrir necesidades de carácter netamente alimentario. Explica que, este ítem se calcula en abstracto, sobre la base del haber mensual del Inspector General o A.M., sin incluir los incrementos salariales otorgados por los decretos 2807/93, 1275/05,

    1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, por ende, la base de cálculo se encuentra desactualizada.

  4. Para decidir del modo enunciado el Sr. Juez Federal subrogante inicia el análisis del...

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