Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Octubre de 2015, expediente COM 036947/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CHOREN, EDUARDO LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARIA Expediente N° 36947/2014/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.
Y VISTOS:
I.V. apelada por la peticionante de falencia la resolución de fs. 92/93, por medio de la cual el Juez de primera instancia rechazó el presente pedido de quiebra.
La expresión de agravios obra a fs. 97/100.
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Cabe adelantar que el recurso será admitido.
Tiene dicho el tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor USO OFICIAL cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.)
("N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H.”, 29.12.11).
Sentado ello, es preciso señalar que el hecho de que la peticionante haya optado por pedir la quiebra de su deudora y desechado la posibilidad de accionar por la vía individual para obtener el cobro de lo reclamado, no resta aptitud a este trámite.
En efecto, pretender que haya agotado la ejecución individual carece de base legal, pues de entenderse así no cabría admitir una petición de quiebra sustentada en un título ejecutivo, ya que cabría exigir al Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTOLE PIDE LA BRUNO (SECRETARIO) DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARIA Expediente N°
CHOREN, EDUARDO (JUECES) - QUIEBRA OBRA SOCIAL Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 36947/2014 Poder Judicial de la Nación legitimado que inicie y concluya la acción de cobro, para recién luego, y siempre que fueran agotadas todas las opciones procesales que brinda ese cause, peticione la quiebra; además tal exigencia conspira contra la agilidad que es premisa básica del pedido de quiebra (en sentido similar, Sala D, “Fraseda SRL le pide la quiebra Tecnocom San Luis SA”, 13.11.2066), 13.11.2006).
En la especie, dada la naturaleza del título en que se funda la presente acción -certificado de deuda-, no cupo exigirle al acreedor agotar la vía individual que prima facie se aprecia estéril.
Repárese que la actora realizó distintas gestiones tendientes a obtener el cobro del crédito, en virtud de las inspecciones realizadas en la empresa de la demandada y la intimación consecuente (v. carta documento a...
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