Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Mayo de 2018, expediente CNT 040526/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.526/2009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43630 CAUSA Nº 40.526/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 65 AUTOS: “CHOQUEZ PAREJA DANILO CARLOS C/ NORCINI J.P. Y ”

Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.-

VISTOS:

El desistimiento de la acción y del derecho respecto de la demandada “J.P.N.” formulado por la parte actora, y el acuerdo conciliatorio arribado entre esta última y la codemandada “PALERVA S.A.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que importan una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no violenta ninguna norma de orden público (cfr. art. 15 e la L.C.T. y 69 de la ley 18.345).-

  2. Cabe tener presente el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la demandada “J.P.N.” formulado por la parte actora, con costas en el orden causado, hacer efectivo el apercibimiento y tener a dicha demandada por conforme.-

    Asimismo cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado en la conciliación arribada entre la actora y “PALERVA S.A.” en los términos que se plasman a fs. 371/372, así como también la cláusula penal pactada y lo acordado para el caso de incumplimiento. También el reconocimiento que aquélla efectúa en relación a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, Sr. perito contador, resto de las costas (a excepción de las acordadas sobre el desistimiento) y todo lo demás manifestado.-

  3. En atención a la forma de conclusión del proceso y salvo los reconocimientos por honorarios formulados por la demandada PALERVA como también los acordados para el desistimiento, corresponde declarar las costas en el orden causado (art. 68, 2º parte del Cód. Procesal) y practicar nueva regulación de honorarios al Sr. perito contador, fijándolos en la suma de $ 1.500.- (art. 38 L.O. decreto-ley 16638/57 y demás normas del arancel vigentes).-

  4. Que corresponde eximir a la demandada del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345).-

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la demandada “J.P.F. de firma...

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