Choque Vidales Francisco S/ Inf.Ley 23.737

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2011

Viernes 4 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.105 29

Segundo: Remitir a Santos Bustos Franco al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá disponer el traslado dell nombrado a la Unidad 10 de Formosa o el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 17 de Abril del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Santos Bustos Franco, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Santos Bustos Franco dispuesta a fs.

81/83 de autos.

Séptimo: Mandar que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek.– René Vicente Casas.– Jorge Luis Villada.– Ante mÃ: Amelia Pilar Parra, secretaria.

EfraÃn Ase, secretario.

e. 04/03/2011 N'º23570/11 v. 21/03/2011 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Caballero RamÃrez, Mackguivert s/Inf. Ley 23.737”, resuelve:

  1. Condenar a Mackguivert Caballero RamÃrez, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5'º inc. “c” de la ley 23.737, y las costas del juicio.

  2. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dÃa 16 de Diciembre de 2013, y diez dÃas para el pago de multa y costas del juicio.

  3. Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. Remitir al condenado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

  5. Notificar la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando la C.I. Bol. N'º7.694.431, a nombre del causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.

  6. Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek.– Se deja constancia que el Dr. René Vicente Casas no firma la presente por encontrarse fuera de la jurisdicción.

    EfraÃn Ase, secretario.

    e. 04/03/2011 N'º23527/11 v. 04/03/2011 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Choque Vidales,

    Francisco s/Inf. Ley 23.737”, resuelve:

    1'º).- Condenando a Francisco Choque Vidales, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5'º inc. “c” de la ley 23.737. Asimismo se le hace saber al Señor Director del Servicio Penitenciario Nacional que el encartado pidió ser trasladado preferentemente a la Unidad N'º10, sino 11, en razón de poder...

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