Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 060020/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 60020/2015: AUTOS “CHOQUE MUÑOZ, EDUARDO KJAMAR C. MARKEN COMERCIAL S.A.

S/ DESPIDO”.- JUZGADO NRO. 76.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 23/05/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que consideró injustificado el despido dispuesto por la demandada, y a consecuencia de ello la condenó al pago de las indemnizaciones y multas correspondientes, y de las diferencias por horas extras que consideró

debidamente acreditadas, se alza dicha parte a mérito del memorial obrante a fs.

225/229.

En orden al tratamiento del agravio relativo a la admisión de las pretensiones vinculadas a la ruptura de la relación, he de comenzar recordando que nuestro sistema legal consagra un sistema de estabilidad relativa, donde es permitido al empleador prescindir de aquél trabajador que no satisface sus expectativas o pretensiones, o como también suele ser manifestado en reiteradas ocasiones, de aquel al que le ha “perdido la confianza”, pero a condición de que, a tales fines, abone las indemnizaciones correspondientes, de las que no resulta eximido por el ejercicio del entendible derecho relacionado con sus facultades de organización y dirección, sino por la existencia de una violación del trabajador a sus deberes de modo deliberado e intencional, pero con la gravedad necesaria como para concluir que su conducta no podrá ser corregida a través del ejercicio del poder disciplinario y que no resulta legítimo esperar que el empleador, frente a ello, pueda mantener vigente la relación.

En tal sentido, la pérdida de confianza es una situación subjetiva que, por si sola, no justifica prescindir de un empleado sin carga indemnizatoria, lo cual solo será viable cuando el empleador logre acreditar que el trabajador ha tenido un incumplimiento lo suficientemente grave como para impedir la continuidad del vínculo, a cuyo fin debe demostrar un hecho que pueda ser objetivamente considerado como tal a la luz de una mirada general y en función de las circunstancias, y para lo cual resultarán relevantes los conceptos de proporcionalidad y progresividad, dado que la sanción debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR