Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2017, expediente CNT 022878/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110012 EXPEDIENTE NRO.: 22878/2014 AUTOS: CHOQUE M.E. c/ COPPEL S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en forma parcial a la acción deducida contra C.S.A. se alzan las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 215/24 y 229/31, respectivamente. Asimismo, el perito contador interviniente y la representación letrada de la actora apelan los honorarios que les fueron regulados, pues los reputan reducidos.

La demandada se queja porque el Judicante de grado anterior no tuvo por acreditada la causal invocada por esa parte al producirse el despido del actor, y porque la consideró, además, desproporcionada.

Además, apela el cálculo realizado al practicarse liquidación porque no se tuvo en cuenta la suma abonada a la trabajadora.

Finalmente, apela la imposición de costas en la forma decidida, y la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes, que reputa elevada.

Por su parte, la actora se queja porque no se consideró

como discriminatorio el despido decidido por la patronal. Asimismo, apela el rechazo al reclamo por daños y perjuicios fundamentado en la falta de aportes por los rubros que, por decreto, se abonaban como no remunerativos.

Asimismo, apela el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y el incremento indemnizatorio que dispone el art. 2 de la ley 25.323.

Por último, critica la liquidación computada de conformidad con la peritación contable sin considerar la impugnación realizada, y solicita que se aplique la tasa de interés que establece el Acta 2601/14 desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

Luego de un pormenorizado análisis de los Fecha de firma: 08/02/2017 respectivos recursos, de la sentencia Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA apelada y de los extremos invocados en la demanda y Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20320000#170137071#20170209101341001 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II su contestación, concluyo que el pronunciamiento de anterior grado debe ser confirmado en lo principal, de acuerdo a las consideraciones que paso a detallar a continuación.

El primer agravio de la demandada no reúne los requisitos previstos en el art. 116 de la LO, pues no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia que pretende cuestionar.

En tal sentido, merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 de la L.O.).

Sin embargo, a poco que se examina la pretensión revisora tales extremos no se advierten satisfechos con las genéricas y dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que se muestran como una posición en discrepancia con el resultado del litigio, lo cual habilitaría para reputar desierto el recurso. No obstante, en aras de extremar la preservación del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.), habrá de darse tratamiento a la misma.

De la transcripción del despacho extintivo –fs. 38- se extrae que la demandada despidió a la trabajadora aquí reclamante en los siguientes términos: “…notifico despedido hoy, por su exclusiva culpa por su ostensible baja productividad y su falta de contracción al trabajo lo que se exterioriza en su prestación esporádica de servicios para la compañía…”.

Corresponde memorar que el concepto de injuria refiere a un criterio objetivo que se refleja en el incumplimiento de las...

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