Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2017, expediente FSA 016148/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CHOQUE, MAURICIO c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N° 16148/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, de noviembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 63 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 57/62.

    A través del memorial presentado a fs. 66/74, la demandada se agravia por las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio del actor, solicitando la aplicación de los índices previstos en la ley 24.460 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados).

  2. Que la cuestión planteada con relación al reajuste del haber previsional resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. nº

    25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. M.C. obtuvo su beneficio jubilatorio a Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #27477797#193762435#20171117120823649 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta partir del 11/06/2009, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada a través de la resolución RNT-B 01114/15 (fs. 3/6).

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en la sentencia referida, corresponde confirmar las pautas establecidas en grado para el reajuste del haber jubilatorio del actor.

  3. Que respecto de la pretensión de la accionada de que se aplique en el presente el índice previsto en la ley nº 27.260, en el decreto nº 807/16 y en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16, aun cuando dicho planteo no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo oportuno, lo que impediría su tratamiento en esta instancia revisora (confr. Sala III de la CFSS “Calvelo, A. c/ ANSeS”, expte. 41883/2011, sent. del 29/8/2017); cabe recordar que la citada ley 27.260 tuvo por objeto “implementar...

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