Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2017, expediente FLP 076002752/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de marzo de 2017.

Y VISTOS: este expte. N° 76002752/2012, caratulado “CHOQUE, M. c/

ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto

por la letrada apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 136/138

y el Estado Nacional a fs, 153 contra la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente

lugar a la acción de amparo promovida por la señora M. y condenó a la ANSES a

que deje sin efecto la Resolución RBOAN 00754/12 y que posibilite el ingreso de la

amparista a la moratoria prevista por la Ley 24.476, reconociéndose el pago tardío de los

aportes contribuciones e intereses por servicios domésticos desde abril de 2000 a octubre de

2003. Impuso las costas a la demandada Para decidir como lo hizo, el juez de primera instancia consideró que de los

testimonios valorados por la Administración se desprendía que si bien los vecinos de las

viviendas linderas habían manifestado no conocer a la amparista, ellos, en ningún momento,

dijeron que la señora Choque no hubiese trabajado allí. Asimismo, estimó que tampoco

resultaba claro que durante el periodo objeto de reconocimiento dichos testigo –los que no

fueron identificados hubiesen vividos en los domicilios linderos y que, era menester

precisar, que le correspondía a la demandada la carga de probar la falsedad de los dichos de

la actora. Por ello, entendió que era arbitrario el acto de la ANSES al denegar el beneficio

por considerar que no se encontraban cumplidos los requisitos previstos para su

otorgamiento.

Finalmente, estimó que no existían motivos para no reconocerle a la amparista el

pago tardío de los aportes contribuciones e intereses por servicios domésticos desde abril de

2000 a octubre de 2003 ya que la Ley 25.329 lo permite.

II – El recurso interpuesto.

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11566474#173706243#20170315122957663 En primer término, la crítica de la recurrente se refiere a la desestimación y falta de

especificación de fechas tomadas por el juez de primera instancia para el rechazo del plazo

de caducidad del art. 2 de la ley 16.986.

En segundo término, se agravia del simple reconocimiento de los servicios

efectivizadas sin que se hubiese probado la real prestación, invirtiéndose la carga probatoria.

Al respecto, manifiesta que es la actora la que recurre a la justicia para revertir las

consecuencias del acto administrativo y a ella le incumbe probar la real prestación del

servicio.

Asimismo y en tal contexto, se agravia de la falta de apreciación de la prueba

prescindiendo de analizar que una de las dadoras de trabajo denunciada por la actora

resultaba ser menor de edad a la fecha de inicio de la presunta prestación de las tareas

domésticas.

Finalmente, critica la falta de congruencia de la sentencia en cuanto en el

considerando VII el juez dispuso imponer las costas por su orden y en el punto 3 de la parte

resolutiva las impuso a su mandante. Sin perjuicio de ello, señala que el sentenciante omitió

considerar la existencia de codemandadas y de lo preceptuado por el art. 21 de la ley 24.463.

III Antecedentes del caso

1) Ante todo, cabe señalar que la señora M. inició demanda contra el

Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que

se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la circular GPAYD nº15/08, Decretos

1759/72 y 2741/91 y Resolución ANSeS nº 366/09 por considerar que vulnera leyes

anteriores Ley 25.994 y 24.476 y la Constitución Nacional. En consecuencia, solicita se le

otorgue la prestación previsional de jubilación previstas por las moratorias de las leyes

25.944 y 24.476.

Relató que el 13/05/11 se presentó ante la UDAI para dar inicio al trámite de su

beneficio previsional acompañando toda la documentación solicitada. Al respecto, aclaró

haberse acogido al régimen de moratoria de la ley 24.776 cumplimentando los años faltantes

con servicios domésticos.

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11566474#173706243#20170315122957663 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Manifestó que luego de presentada la documentación la Anses le exigió la

presentación de documental que acredite la relación de dependencia por cada periodo

invocado, considerando tal proceder como un exceso dado que ella no fue trabajadora en

relación de dependencia sino “personal del servicio doméstico o trabajador...

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