Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Febrero de 2017, expediente CNT 035324/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35324/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34731 AUTOS: “CHOQUE JOSE LUIS C/ FOOD SERVICE AMERICA S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE- ACION CIVIL” (JUZGADO Nº 58)

” (JUZGADO Nº )

Buenos Aires, 2 de febrero de 2.017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la codemandada Asociart ART S.A. a fs. 319 (concedido en esa misma foja) por considerar elevados los honorarios regulados a los peritos ingeniero, contadora y médico en la homologación de autos, y el deducido por éste último a fs. 320/vta. (concedido a fs. 321) por estimar los suyos reducidos.

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley ni con los intereses involucrados en el caso.

En la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos: 253: 267, entre otros) (C.S.J.N., D. 163.

XXXVII. R.O., 14/02/2006, "D.N.R.P. c/ Vidal de D., Clara Aurora", en especial considerandos 10), 11), 12) y 13) del voto del Sr. Ministro Dr. J.C.M..

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado...

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