Choque Janco Rosalia S(inf.Ley 23737 (caps.)causa Nº 196/05condena alMencionado
Fecha de disposición | 30 Marzo 2007 |
Fecha de publicación | 30 Marzo 2007 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31127 |
2.3. AVISOS COMERCIALES ANTERIORES 'B' BACK SPORTS S.A.
RESTITUCION DE APORTES IRREVOCABLES Comunica que sus accionistas reunidos en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime celebrada el día 05/08/05 decidieron restituir totalmente aportes irrevocables por la suma de $ 50.000,00.- En consecuencia conforme a la RG (IGJ) Nº 25/04 y complementarias y los artículos 83 y 204 de la Ley 19550 y sus modificatorias, se informa: Denominación: Back Sports S.A.
Sede Social: Maipú 509 4º Piso de la Nº 31.127 60Viernes 30 de marzo de 2007
la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana Nº 3.272.722 perteneciente a la causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, Presidente. -- René Vicente Casas, Vocal. -Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. -- Ante mí:
Efraían Ase, secretario.
e. 20/03/2007 Nº 540.350 v. 03/04/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
FALLA:
-
).- CONDENANDO a PEDRO SAMUEL CASTILLO RAMOS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12 del C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 03 de Julio de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Pedro Samuel CASTILLO RAMOS al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando DNI. Nº 06500185 C y Pasaporte Nº 0640116 pertenecientes al causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º) MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, Presidente. -- René Vicente Casas, Vocal. -- Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 20/03/2007 Nº 540.347 v. 03/04/2007 FALLA:
-
).- CONDENANDO a Lidia AMOS LUQUE, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN) MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.
'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Agosto de...
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