Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCF 003018/2001/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 30018/2001/CA2 “C.G.E. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.G.E. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. Los señores G.E.C., F.E.D., V.H.F., S.S.G. de B., R.S.G., E.M.G., A.H.G., D.E.G., C.R.G. de Sola y H.R.H., todos ellos ex empleados de Telecom Argentina S.A., demandaron al Estado Nacional -Ministerio de Economía y Ministerio de Trabajo-, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“Banco Ciudad”) y a la Sindicación de Acciones clase “C” del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telecom (“Sindicación de Acciones”), a fin de obtener un reajuste del precio de venta de las acciones Clase “C” al Fondo de Garantía y Recompra (FGR), adecuándolo al valor de mercado de las acciones clase “B” al momento de dicha operación, con más sus intereses y las costas del juicio (fs. 3/20vta.).

    El Comité Ejecutivo del PPP de Telecom (“Comité”)

    contestó la demanda a fs. 54/57.

    Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #16200529#243289390#20190903143344821 El Banco Ciudad contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 99/106 oponiendo, además, como defensa de fondo la falta de legitimación pasiva.

    El Estado Nacional –Ministerio de Trabajo- hizo lo propio a fs. 113/127, opuso las excepciones de falta de acción y prescripción, y pidió la citación de Telecom como tercero. A su vez, el Ministerio de Economía contestó a fs. 147/161 oponiendo las excepciones de caducidad, inhabilitación de la instancia administrativa y falta de legitimación pasiva.

    Las excepciones de falta de legitimación pasiva -opuesta por el Banco Ciudad- y la falta de acción –opuesta por el Ministerio de Trabajo- fueron admitidas y el resto de las defensas y la citación rechazadas (fs. 178/181). El pronunciamiento fue revocado por esta S. (fs. 204/205).

    A fs. 275 el Estado Nacional unificó la personalidad.

  2. Mediante el fallo de fs. 997/1000 el señor J. de primera instancia rechazó la demanda, con costas...

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