Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Septiembre de 2014, expediente FGR 001738/2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 11 de septiembre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “CHOQUE, A. s/

infracción art.145 bis – conforme ley 26.842” (Expte. Nº FGR 1738/2013), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El auto de fs.202/220 que dispuso el procesamiento de E.R.M. y A.C.C.C. en orden a los delitos de trata de personas mayores de 18 años, bajo la modalidad de acogimiento, reducción a la servidumbre y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el fin de obtener un beneficio y abusando de su situación de necesidad, en concurso ideal (arts.140 y 145 bis del CP y arts.117 y 119 de la ley 25.871), fue apelado por los nombrados in forma pauperis a fs.230 y 231, respectivamente, y luego fundado técnicamente por la defensa oficial mediante el memorial de fs.233/240.

  2. Sostuvo el defensor oficial que a poco que se repasaban las constancias probatorias sobre las que se asentaba la responsabilidad de sus asistidos se advertía que su valoración no había sido exhaustiva. En esa línea destacó

    que las testimoniales de M.M.A. y V.H.F. de firma: 11/09/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Q.B. –presuntas víctimas- en modo alguno apuntalaban las imputaciones achacadas y que, por otro lado, la de M.E.S.H. no podía ser valorada en virtud del criterio fijado por esta cámara en autos “R.D., sent.int.419/13.

    En cuanto al delito de reducción a la servidumbre manifestó que no obstante no resultar suficiente a los fines del art.123 del CPP el párrafo de fs.215 dedicado a analizar la figura, tampoco concurrían en el caso las exigencias típicas de ese delito. En efecto, la completa subordinación de la voluntad de la víctima necesaria para configurar el delito se oponía al contenido de las testimoniales citadas las que aludían a la libertad de locomoción, al contacto que mantenían con sus familiares, al lugar en donde habitaban, entre otros.

    En lo que a los delitos de la ley migratoria refiere, apuntó el recurrente, que también la resolución cuestionada aparecía huérfana de explicaciones, en particular, en lo atinente al dolo directo necesario para tener por configurado el injusto dado que no explicaba de dónde infería que los asistidos conocían sobre la situación irregular de ambas víctimas. A ello añadió que ya la imputación había resultado imprecisa en punto a que no había indicado en qué momento el delito se habría cometido. También cuestionó que la ley 25.871 no definiese el plazo a partir del cual se consideraba irregular la situación de una persona con autorización para permanecer en el país.

    En cambio sobre el delito de trata de personas afirmó que la finalidad de explotación resultaba inexistente y desarrolló su exposición a partir de los lineamientos de la Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca OIT en relación al concepto de trabajo forzado, para concluir que –en todo caso- cabría encuadrar el supuesto en una situación de mera precariedad laboral que, por no ser sinónimo de explotación a los fines de la ley, resultaba penalmente irrelevante.

    Por último se refirió al aprovechamiento de la situación de...

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