Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 1996, expediente Ac 54731

PresidentePisano-Laborde-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., de Lomas de Z., confirmó la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda por resolución de contrato de compraventa mercantil y restitución del precio abonado (fs. 525/530).

El actor, con asistencia técnica, interpone en fs. 534/539, los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

Respecto del primero, único sobre el que debo expedirme, adelanto mi opinión desfavorable a su progreso, en razón de haber sido fundado conjuntamente con el de inaplicabilidad de ley, entremezclando fundamentos de uno y otro, lo cual es inadmisible al ser distintas las fuentes de impugnación que autorizan los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia y art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial (causa Ac. 32.216, sent. del 26-IV-88).

Para el caso de que V.E. no compartiere mi criterio, en procura de hallar los agravios vinculados a la nulidad, advierto que el apelante, si bien cita los artículos correspondientes a la Carta local, en realidad denuncia la existencia de presuntos "errores in iudicando" (fs. 535 vta. punto 3, 536 y vta./537) cuyo examen no puede ser efectuado en el marco de este remedio procesal.

Además, surge de la lectura del fallo, que el mismo se encuentra fundado en el texto expreso de la ley (Acuerdos y Sentencias, 1985-I, págs. 20, 378, 810).

Habida cuenta de lo expuesto, recomiendo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad intentado.

La Plata, 30 de setiembre de 1994 -L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., L., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.731, "C., K.I.K. contra 'Domingo Baio e Hijos' y otros. Resolución de contrato de compraventa mercantil y restitución del precio abonado".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia nº 13 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la demanda interpuesta, con costas.

La Sala I de la Cámara de Apelación departamental confirmó dicho pronunciamiento.

Se interpusieron, por la apoderada del actor, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General...

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