Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2003, expediente AC 87398

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.398 "C., D. contra S. de I., L.N.E.. Inc. ejec. sentencia. Recurso de queja".

//Plata, 12 de noviembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

En el presente litigio, instado en la etapa de ejecución de la sentencia que condenó a otorgar escritura, vienen actuando los cuatro herederos forzosos ante el deceso de la accionada, tres de los cuales fijaron domicilio en calle Almirante Brown 809 -Comercio Hogarplast- (v. fs. 405, 409, 415, 423in fine, 434, 455, 474 y 483, y las cédulas de fs. 413, 422, 470 y 493, libradas por la Cámara y oportunamente diligenciadas).

Ante la devolución sin diligenciar de la cédula de fs. 427/428, a fs. 430 se les tuvo por constituido el domicilio en los estrados del tribunal, hasta tanto constituyan un domicilioad litem.

Colocados en tal situación procesal, tanto las presentaciones de fs. 434 y 455, ratificando aquel domicilio como el proceder del Tribunal, al librar cédula a esa sede intimándolos a integrar el depósito establecido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (ver fs. 470), han venido a modificar dicha situación procesal respecto de su domicilio procesal.

En efecto, tiene decidido esta Corte que la decisión judicial de usar la vía de la cédula -contenida en un auto consentido por las partes- ha incorporado de modo definitivo un orden al proceso, del que ya no es posible sustraerse sin alterar el sentido de la preclusión, cuyo valor este Tribunal ha reconocido tradicionalmente, con base en criterios de seguridad jurídica. En esas condiciones, declarar extemporánea la presentación de un recurso que se ciñó en sus tiempos a los actos procesales que...

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