Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Agosto de 2013, expediente 16.824
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
Emisor | Sala 3 |
Causa N 16.824
Cholewa, E.A. s/recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal Sala III C.F.C.P.
Reg. N 1506/13
la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores Eduardo R.
Riggi y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 472/473 de la presente causa nº 16.824 del registro de esta Sala, caratulada:
CHOLEWA, E.A. s/recurso de casación
,
representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.G.W. y la defensa particular de E.A.C. por el doctor J.A.B..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
-
Que con fecha 13 de agosto de 2012, el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 3, en la causa nro.
1001/2010 (1294) de su registro interno, resolvió en lo que aquí interesa “
-
ARCHIVAR TOTALMENTE las presentes actuaciones con relación a los hechos mencionados por el punto IV del dictamen de fs. 444/447 vta. por inexistencia de delito” (cfr. fs. 451/455).
Dicha decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 456/458), y con fecha 15 de octubre de 2012, la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la causa nro. 63.517 de su registro, resolvió “MODIFICAR la resolución apelada y 1
DISPONER el rechazo del requerimiento de instrucción respecto a los hechos a los que se refiere el punto IV del dictamen del ministerio público obrante a fs. 444/447. Sin costas”
(cfr. fs. 472/473).
-
Contra dicha resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el doctor Ramiro R.
Rodríguez Bosch, F. de Cámara, dedujo recurso de casación a fs. 475/480, el que fue concedido a fs. 482.
Que a fs. 501 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
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El Señor Fiscal de Cámara se agravió en los términos del art. 456, inciso 1º del C.P.P.N., al entender que en la resolución criticada se ha hecho una errónea aplicación de la ley sustantiva, en el caso, del art. 1 de la ley 26.735.
En primer lugar, refirió que “la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley vigente en el momento de comisión del hecho” (cfr. fs. 476 vta.).
Indicó que “el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal tributaria que dispuso la ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769” (cfr. fs. 477).
Sentado ello, el recurrente concluyó que “la ley 26.735, en la medida en que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que 2
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están expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]”
(cfr. fs. 479).
Sostuvo que la conclusión mencionada ut supra no contradice la doctrina emanada de la C.S.J.N. en el precedente “Palero” (Fallos: 330:4544).
En consecuencia, solicitó que se resuelva favorablemente a los intereses de esa parte, casando la sentencia y resolviendo con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación se declare.
Formuló expresa reserva del caso federal (cfr. fs.
480).
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Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el Señor Fiscal General, doctor R.G.W., adjunto copia de la resolución PGN Nº 5/12 y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto (cfr. fs. 490/494).
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Previo a ingresar a la cuestión de fondo a analizar, resulta necesario realizar una breve reseña del proceso seguido a E.A.C..
En primer lugar, corresponde señalar que el 13 de agosto de 2012, el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº
3, en la causa nro. 1001/2010 (1294) de su registro interno,
resolvió en lo que aquí interesa “
-
ARCHIVAR TOTALMENTE
las presentes actuaciones con relación a los hechos mencionados por el punto IV del dictamen de fs. 444/447 vta.
por inexistencia de delito” (cfr. fs. 451/455).
Contra dicha decisión el doctor J.D.R.,
Fiscal Nacional en lo Penal Tributario, interpuso recurso de apelación a fs. 456/458, el que fue resuelto por la Sala “A”
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico,
oportunidad en la cual se modificó la resolución apelada disponiendo el rechazo del requerimiento de instrucción respecto a los hechos a los que se refiere el punto IV del dictamen del ministerio público (cfr. fs. 472/473).
Para así decidir, el tribunal colegiado, refirió
que “la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011 elevó el monto de la condición requerida para castigar el comportamiento fraudulento al que se refiere la Ley Penal Tributaria”, y que “esa modificación legal implica,
necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida” (cfr. fs. 472).
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Que habré de propiciar al Acuerdo el rechazo del recurso de casación interpuesto por el representante...
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