Sb Prime Fund, Sb Premium Fund, Sb Choice Fund, Sb Income Dollar Fund y Sb Income Dollar Largo Plazo Funds

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31254

A LOS SEÑORES CUOTAPARTISTAS DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION SB PRIME FUND, SB PREMIUM FUND, SB CHOICE FUND, SB INCOME DOLLAR FUND Y SB INCOME DOLLAR LARGO PLAZO FUNDS (LOS 'FONDOS') Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que con fecha 29 de septiembre de 2006 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la 'Cámara') ha resuelto revocar la resolución de la Comisión Nacional de Valores (la 'CNV') de fecha 5 de enero de 2006 que denegara la autorización para liquidar los Fondos (la 'Resolución'). El fallo de la Cámara se encuentra firme y ha sido dictado ante el recurso directo contra la Resolución interpuesto en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 24.083 y sus normas modificatorias, por Citicorp Inversora S.A.G.F.C I. (la 'Sociedad Gerente') y la Sucursal de Citibank N.A establecida en la República Argentina (la 'Sociedad Depositaria'), en su carácter de sociedad gerente y sociedad depositaria de los Fondos respectivamente. En cumplimiento del fallo emitido por la Cámara, se informa que la circunstancia de la liquidación de los Fondos citados no habilitará a la Sociedad Gerente y/o a la Sociedad Depositaria --a título de renuncia-- a que en los juicios promovidos por distintos cuotapartista contra la Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria a consecuencia de la pesificación y reprogramación de sus inversiones, se efectúen planteos de falta de legitimación pasiva --con causa en la mentada liquidación-- y/o se incumplan eventuales condenas con fundamento en la inexistencia de recursos de los Fondos; (ii) se discontinúe el Recurso de Amparo promovido por la Sociedad Gerente en beneficio de los cuotapartistas de los Fondos, que subsistirá hasta tanto se obtenga sentencia definitiva, la cual será comunicada oportunamente a los Señores Cuotapartistas a través de este medio. En atención a lo expuesto, se informa que en virtud de lo dispuesto Artículo Nº 15 del Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001) de la CNV, quedan suspendidas desde el día de la fecha las operaciones de suscripción y rescate para los Fondos.

Sólo podrán realizarse rescates en especie, hasta la fecha de notificación de la resolución de la CNV mencionada más abajo, entregándose al cuotapartista rescatante su proporción en cada uno de los activos que compongan su tenencia en el fondo al momento del rescate, previa autorización de la CNV en cada caso. Una vez que se acredite ante la CNV el cumplimiento de las presentaciones judiciales exigidas por el fallo de...

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