Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Choferes de Camiones,obreros y Empleados de Transporte de Cargas Grales, Logística,servicios y Afines de Mendoza,aprobado por Resolución Nº 1072/2006-mtess.

Fecha de la disposición15 de Febrero de 2007

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION N° 12/2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

SITESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LINCOLN, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1152/06.

ARTICULO 1°

DENOMINACION: Denomínase 'SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LINCOLN' a la Asociación Profesional constituida en la Ciudad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, el 27 de Septiembre de 1947, con personería gremial N° 978 otorgada por resolución N° S.E.T. 216 de fecha 13 de Mayo de 1969 por los obreros que prestan servicios en la producción y comercialización de la Energía Eléctrica.

ARTICULO 2°

COMPOSICION: Componen éste Sindicato todos los trabajadores en situación de dependencia en la industria de la producción, y/o comercialización de la energía eléctrica, instaladas o que se instalen dentro de la jurisdicción del Sindicato, pudiendo ser afiliados los que siendo afiliados se jubilaren de la misma industria y que acepten los principios, propósitos y disposiciones del presente Estatuto.

Quedando expresamente excluidos el personal jerárquico, considerando como tal a gerentes y sub-gerentes, y a quienes con otra denominación invistan la representatividad directa y legal de la empresa. Igualmente continuará integrándolo los asociados que abandonaren el trabajo por:

  1. Ser llamado a prestar Servicio Militar Obligatorio

  2. Haber sido suspendido por las Entidades por falta de trabajo

  3. Haber sido suspendido o dejado cesante por los patronales siempre que en la suspensión o la cesantía no mediaran procesos judiciales o causas graves que descarten posibilidad de reingreso

  4. Tener que ocupar cargos públicos electivos, cargos representativos en dependencias u organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal o en las Cajas de Jubilaciones

  5. Accidente, enfermedad o invalidez.

  6. Los trabajadores que quedaren desocupados podrán conservar su afiliación hasta una vez transcurridos seis (6) meses desde la ruptura de la relación laboral.

ARTICULO 3°

DOMICILIO: Fíjase, a todos los efectos legales en Alberdi 940; de la ciudad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5°

ZONA DE ACTUACION: El Sindicato de Luz y Fuerza de Lincoln, fija como zona de actuación la Localidad de Lincoln, Roberts, Arenaza, Pasteur, El Triunfo, Martínez De Hoz, todas del partido de Lincoln.

La Localidad de General Pinto, El Porvenir...

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