Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Octubre de 2019, expediente FSA 013428/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II “CHOCOBAR, L.M. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°13428/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 1 de octubre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por la demandada a fs. 111 y por la parte actora a fs. 112 en contra de la sentencia definitiva de fs. 100/109 por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. L.M.C. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social ordenando que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera:

la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc. bº de la ley 24.241)

con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-), con la salvedad que sólo las remuneraciones devengadas hasta el 28 de febrero de 2009 se ajustarán por el ISBIC y con el índice de la ley de movilidad hasta dicha fecha, mientras que las posteriores al 1° de marzo de 2009 se actualizarán de conformidad al índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241, texto sustituido por el art. 2 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del derecho. Ordenó el pago al accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 6 de diciembre de 2014, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #30182234#245731743#20191002091905319 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II República Argentina, hasta su efectivo pago. Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A., así

como el análisis de la procedencia de la tasa de sustitución. Impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley N° 24.463).

2) Que toda vez que el organismo previsional no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado de la intimación ordenada a fs. 114 a los fines...

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