Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Diciembre de 2021, expediente FSA 008715/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CHOCOBAR, D. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS

Expte. N°

8715/17 (Juzgado Federal de Salta n° 2)

ta, de diciembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS el 18/10/21 en contra de la sentencia del 7/10/21.

  2. Que la demandada apela las pautas fijadas por la jueza para reajustar el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16. Cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución.

    Asimismo, se agravia de que la jueza haya resuelto que hasta el mensual marzo del 2018 la movilidad se liquide conforme la ley 26.417 en abierta contradicción con el art. 2 de la ley 27.426 y de la valoración que hizo de la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia. También objeta que se hayan imputado los $1.500 pesos dispuestos por decreto 163/20, en virtud de las facultades delegadas al poder ejecutivo por la ya citada ley, a la movilidad Fecha de firma: 17/12/2021

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    del componente PBU, afirmando que lo decidido trae desorden administrativo y desigualdad entre los beneficiarios favorecidos por sentencias como estas ya que el SIPA está integrado por prestaciones carentes de PBU.

    Pide que se revoque la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos por los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la de inaplicabilidad del art.

    14 de la Res. SSS 6/09.

    Por otra parte, cuestiona que la magistrada haya considerado que los retroactivos adeudados por su mandante no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con la ley 20.628.

    Finalmente, se agravia del porcentaje regulado a la letrada del actor porque entiende que no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor profesional desarrollada, solicitando su reducción. Hace reserva del caso federal.

  3. Que la cuestión planteada en el sub examine respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta S. I en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte.

    No 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, de las constancias de la causa surge que el señor D.C. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho al 1/4/14 y oportunamente requirió

    en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por ANSeS mediante la resolución RNT-E 00263/17 del 12/1/17.

    Fecha de firma: 17/12/2021

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por la jueza para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.

  4. Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro...

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