Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Diciembre de 2021, expediente CCF 003681/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3681/2020/CA1 “C., M.R. c/ G. Argentina S.A. s/

amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.-

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto y fundado por G. Argentina S.A. el 7 de agosto de 2020, contra la resolución del 31 de julio de 2020, concedido el 11 de agosto de 2020,

que mereciera réplica de la parte actora del 14 de agosto de 2020; oído el Defensor Público Oficial (ver presentación del 22/10/2021); y CONSIDERANDO:

  1. El 13 de julio de 2020 el señor M.R.C., en representación de su padre S.E.C, inició la presente acción de amparo contra G. Argentina S.A., con el objeto de que se le ordene la cobertura integral (100%) de la prestación de asistente domiciliario las 24 horas del día, los 7 días de la semana y se le provea de un andador para deambular. Ello con fundamento en los certificados emitidos por sus médicos tratantes, J.C. (M.N. 98.698) y D.F. (M.N 134.803).

    Relató que S.E.C. es afiliado a G. en el plan 300

    Plata

    y presenta diagnóstico de “trastornos cognitivos a predominio de memoria inicialmente leves y progresivos de 7 años de evolución,

    por clínica y estudios realizados compatibles con Enfermedad de A.. Actualmente en estadío avanzado de la enfermedad de moderado a severo

    , patología por la que el 30 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le expidió el Certificado de Discapacidad -ley 24.901- .

    Adujo que requirió a G. la cobertura objeto del presente juicio en forma previa al inicio de las actuaciones, gestión Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    34871592#309067866#20211216093632255

    que resultó infructuosa, por lo que se decidió a litigar, en resguardo del derecho a la salud de su progenitor.

    Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda, particularmente puntos II, III y VI y carta documento del 29/6/20, mail del 22/6/20, certificados médicos del 11/6/20 y 29/7/20).

    II. El 31 de julio de 2020 el juez de primera instancia admitió la medida precautoria y ordenó a G. a brindar cobertura del 100% de la prestación de asistencia domiciliaria permanente (lunes a domingo, durante las 24 horas) con prestadores propios o hasta el límite del valor asignado para 4 módulos “Centro de Día,

    Doble Jornada – Categoría C

    y sus actualizaciones periódicas (Resolución 428/99, punto 2.1.3. y Resolución Conjunta 4/18 del Ministerio de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad); y la cobertura al 100% del andador, conforme lo prescripto por el médico tratante.

    Contra dicha resolución apeló la accionada.

    III. En su memorial de agravios G. refiere que la cobertura de asistencia domiciliaria las 24 horas ordenada en autos se encuentra autorizada para ser canalizada a través de una empresa contratada por ella, y que a su vez, el amparista rechaza rotundamente.

    En base a ello manifiesta que la regla general respecto de la cobertura...

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