Choclin Hnos S.A. S/ Quiebra (pedida por Reynoso Juan Carlos)

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2010

Viernes 12 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.027 52 sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Asimismo, se ha decretado la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. El presente se libra por mandato de V.S. en los autos caratulados: “Barros Susana Virginia s/Quiebra”, en trámite por ante este Juzgado y SecretarÃa.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.

Adriana Bravo, secretaria.

e. 10/11/2010 N'º135315/10 v. 16/11/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º18, SecretarÃa N'º36, sito en Marcelo T. de Alvear 1.840, 3'º piso, comunica por dos dÃas en autos caratulados “Boeing S.A.

s/Quiebra S/Incidente por separado (Inmueble Av. Rivadavia 6.743/47 - U.F.2 - Cap. Fed.” (Expte. N'º051.175), en los que se ha ordenado llamar a mejorar la oferta de locación presentada por la suma de $5.000,--mensuales, mas IVA mensuales, con mas la comisión de los martilleros autorizada en autos equivalente a un mes de locación en el acto de la apertura de sobres y en efectivo, respecto del inmueble sito en la Av. Rivadavia 6.743/47 - U.F. 2, Capital Federal, Ocupado y Ad-Corpus, se trata de un local comercial de la galerÃa “Le Boulevar” donde funciona un maxikiosco y cabinas telefónicas, que se encuentra en buen estado de conservación. Superficie total: 56mts2 , 36dm2 , porcentual 91 centésimos. a) Las especiales particularidades del caso imponen la consideración de las ofertas de locación del inmueble que nos ocupa, por el lapso de tres años, o por el tiempo menor - cualquiera fuere- en que se disponga la subasta del bien, o concluya por cualquier medio la quiebra. b). El ofertante deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas, contribuciones, expensas y servicios por cualquier concepto que pesan sobre el bien por todo el tiempo en que dure su ocupación;

con la expresa conformidad de desocupar el bien al momento en que se lleve a caso su subasta o se produzca el levantamiento de la quiebra. Las obligaciones mencionadas rigen a partir del momento en que el adjudicatario de la locación, tome efectiva posesión del mismo, libre de ocupantes, y en el estado en que se encuentre, debiendo poner a disposición de la sindicatura los comprobantes de pago respectivos a su vencimiento. d) Se reitera que la autorización que se otorgue se encuentra condicionada a la liquidación de los bienes en este proceso falencial, y quedará sin efecto automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna en tal supuesto, asà como de configurarse la conclusión por cualquier medio del estado de falencia de la propietaria del bien. e). El precio del canon locativo deberá integrarse con más el importe correspondiente al IVA, los que se abonarán mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta de autos, por mes adelantado, del 1 al 10 de cada mes; bajo apercibimiento de integrar los intereses correspondientes a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, por el pago fuera de término, desde la mora hasta el depósito pertinente. g) Se impone al oferente la obligación de exhibir el bien para el supuesto en que se resuelva su enajenación, procediendo a su inmediata desocupación una vez abonado el saldo de precio en el acto de subasta, sin necesidad de intimación previa. FÃjase hasta el dÃa 18 del mes de noviembre de 2010, a las 10,00 hs. para la presentación en autos de las mejoras de ofertas que se presenten...

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