Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 23 de Noviembre de 2015, expediente CIV 081989/2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil quince, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Chmielevsky, V.A. y otro c/Crimer, S.J. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 81.989/2011, la Dra. D. de V. dijo:

I- En su sentencia de fs. 283/290, el Dr. A.G.F. hizo lugar a la demanda interpuesta por V.A.C. y J.C. contra Santiago José

Crimer, por los daños y perjuicios derivados del choque ocurrido el 12 de marzo de 2011.

Ese día, aproximadamente a las 6.00 horas, el coactor C. se dirigía a buscar la camioneta Fiat Ducato dominio GVM-277, propiedad de su hija, que había dejado estacionado a unos metros de su hogar, sobre la Avda. Corrientes frente a la finca con numeración 4899 de esta ciudad. Al llegar al lugar, se encontró con un patrullero policial y el vehículo seriamente dañado por haber sido embestido por el rodado del demandado, que se desplazaba a alta velocidad e impactó al vehículo estacionado.

El sentenciante de grado atribuyó la responsabilidad por el hecho a S.J.C. y ordenó pagar a la parte actora la suma de $49.050 haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. de acuerdo a lo dispuesto en el art. 118 de la ley 17.418.

Tanto la parte actora como el demandado y su aseguradora apelaron el fallo (fs. 292, 295).

En su expresión de agravios, los coactores se quejaron por lo montos fijados en concepto de daños materiales, Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M desvalorización del rodado y privación del vehículo, por entender que eran exiguos (fs. 307/310)

En cuanto a la citada en garantía, su recurso fue declarado desierto por no haberlo fundado en el plazo dispuesto (conf.

art. 259, 266 C.P., fs. 313).

II- Montos indemnizatorios

  1. Daños materiales.

    Bajo este ítem, se persigue el resarcimiento por los perjuicios ocasionados al vehículo dañado, quedando los responsables obligados al pago de la suma necesaria para restablecerlo al estado en que se encontraba al ocurrir el accidente. Solo así se repone el equilibrio patrimonial del damnificado, alterado por el hecho ilícito”

    (conf. esta S., “M.J. c/ Tintes Horacio s/ daños y...

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