Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2011, expediente C 101787 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.787, "Municipalidad de Chivilcoy contra D., A. y otro. Incidente de levantamiento de embargo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la aplicación de la ley 13.137.

Se interpuso, por la Municipalidad de Chivilcoy, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. 1. En el marco de este incidente de levantamiento de embargo planteado en el expediente "D., A.C. y otros c/ Drüker, R. y otra s/ ejecución de honorarios" -agregado- que tramitó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de Mercedes, la actora denunció la emergencia económica, solicitó el levantamiento de la medida cautelar y la aplicación de la ley 13.137 de consolidación de deudas municipales (fs. 21).

    Corrido el traslado de ley, el letrado P.J.B., por sí, resistió la aplicación de ese régimen para sus honorarios y rememoró que en el expediente principal la Municipalidad había peticionado la incorporación de la deuda en el régimen de la ley 12.727, lo que impedía esta nueva presentación (fs. 23/27).

    El juez de primera instancia resolvió esta incidencia, desestimando la aplicación de la ley 13.137 (fs. 183/186), pronunciamiento que, apelado por la Municipalidad (fs. 190 y 192/196), fue confirmado por la alzada, lo que motivó la interposición del recurso en estudio (fs. 247/251).

    1. La Cámara luego de reseñar las actuaciones cumplidas en el expediente "D., R.J. c/ Municipalidad de Chivilcoy s/ Resolución de contrato y cobro de pesos" del que derivaba la causa "D., A.C. y otros c/Drüker, R. y otra s/ Ejecución de honorarios", encontró que en aquel primero la Municipalidad actora había denunciado, a fs. 679, la adhesión a las leyes de consolidación 12.727 y 12.774, a través de las ordenanzas 5217/2001 y 5268/2001, lo que había sido desestimado en ambas instancias ante la falta de acreditación de la resolución administrativa que incorporaba la deuda al régimen de consolidación.

    A su vez, determinó que como el derecho a percibir honorarios se había originado en la sentencia definitiva pronunciada en el juicio de conocimiento en el año 1989, correspondía la aplicación de la ley 11.192.

    Sin embargo concluyó que, como lo había resuelto en otros precedentes similares, no procedía la revisión porque la Municipalidad nada cuestionó cuando se llevó mandar adelante la ejecución en marzo de 1993 a pesar de que el sentenciante no se había pronunciado sobre la aplicación de la ley 11.192, quedando firme la decisión y porque tampoco lo hizo frente a las posteriores liquidaciones que fueron aprobadas; señalando que recién el 5 de octubre de 2001, a fs. 679 del expediente de ejecución de honorarios, introdujo la aplicación de las leyes de consolidación.

    Agregó la Cámara que cuando esta Corte abordó la constitucionalidad de las leyes 11.192 y 11.756 se dijo que ellas...

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