Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 011179/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 11179/2010 CHIVEL ALBERTO CESAR c/ EN-M° DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “CHIVEL ALBERTO CESAR c/ EN-M° DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 19/23, el señor A.C.C. inicia demanda contra el Estado Nacional – Estado Mayor General de la Armada-, tendiente a impugnar los términos de la disposición DGPN Nº 51/09, en la que se desestimó el recurso de revisión interpuesto contra la Disposición General Nº 721/07 “P”, mediante la que se dispuso el cese de sus funciones como docente de la Escuela Nacional de Pesca y se le otorgó una indemnización por la suma de pesos cincuenta y un mil quinientos sesenta y ocho con 56/100 ($51.568,56). Sostuvo que ésta era insuficiente al no incluir en su base de cálculo las 18 horas que ejercía como profesor suplente y, además, porque la antigüedad que le correspondía era mayor a la reconocida por la demandada.

  2. Que a fs. 195/199, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el actor e impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así resolver, indicó que, de acuerdo con las constancias de autos, el demandante era titular de un haber de retiro militar desde el día 01/07/1983 (v. fs. 103), por lo que se encontraba comprendido en el supuesto previsto por el artículo 21 de la ley Nº 25.164, careciendo, de ese modo, del derecho a la estabilidad. En tal sentido, consideró que el cese de sus funciones se encontraba ajustado a derecho.

    Sostuvo que, no obstante que el personal jubilado o retirado carece de estabilidad, la ley marco prevé una indemnización especial para el caso de revocación de sus designaciones por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, en los términos de los artículos 11 y 21 de la Ley 25.164 in fine.

    Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #11157343#241252853#20190827105719527 En tal sentido, de conformidad con las copias de recibo de sueldos obrantes a fs. 119/145 de las presentes actuaciones, tuvo por acreditado que el actor comenzó a prestar sus servicios para la accionada el día 01/03/1986 y que fue desvinculado por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, por lo que resulta de aplicación la disposición legal precedente.

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la demandada apeló a fs. 200 y fundó sus agravios a fs. 205/206, los que fueron replicados por la actora a fs. 212.

    Por su parte, la actora apeló a fs. 201 y fundó sus agravios a fs. 208/210, los que no fueron replicados por la contraria.

  4. Que, el Estado Nacional se agravia por considerar que la sentencia resulta contradictoria, toda vez que, por un lado reconoce que el actor carece de derecho a la estabilidad, y que por lo tanto el cese de sus funciones resulta ajustado a derecho, y luego, le reconoce al demandante una indemnización, en los términos del artículo 11 de la Ley 25.164. Al respecto, sostiene que dicho artículo refiere a la indemnización que corresponde a aquellos que cuentan con estabilidad, y no para casos como el actor, que por contar...

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