Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCF 004993/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4993/2010 CHIVEL ALBERTO CESAR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF.

ACCION CIVIL En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. Alberto Cesar CHIVEL, docente en la Escuela Nacional de Pesca dependiente de la Armada Nacional, promovió este juicio contra el Estado Nacional –Ministerio de Defensa-, requiriendo le sean indemnizados los daños que afirma haber padecido como consecuencia de la actividad llevada a cabo dentro de la fuerza. Relata que se desempeñaba como docente civil- profesor de máquinas en la Escuela Nacional de Pesca, “C.L.P.”, capacitando al personal de la Marina Mercante en condiciones de tripular los buques destinados a la pesca marítima. Agrega que la constante exposición a los intensos ruidos de las distintas maquinarias (amoladoras, motores, compresores, soldadoras, etc.), sin los correspondientes protectores auditivos, derivó en un cuadro de “Hipoacusia bilateral inducida por el ruido”. Asimismo, apunta que en agosto de 2007 sufrió un accidente al caer por una escalera, en oportunidad de estar desarrollando una clase práctica, que culminó con la rotura del tendón “rayito rotador”, que lo llevó a un tratamiento y posterior intervención quirúrgica. Por último, advierte que la afección de “Hipoacusia bilateral inducida por el ruido” fue calificada por la autoridad respectiva como vinculada “A LOS ACTOS DEL SERVICIO QUE PRESTÓ A FAVOR DE LA ARMADA” (conf. fs. 16vta. del escrito de inicio).

    En la sentencia de fs. 383/390, el Juez, en primer término, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el Estado Nacional.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16067728#169378830#20161221131156284 Para así decidir, ponderó que al momento de interponer la demanda (22.12.2009) no se encontraba vencido el plazo decenal correspondiente a cada uno de los infortunios en los que se funda la acción. Por otra parte, siguiendo el criterio del Máximo Tribunal en la causa “A.”, declaró la inconstitucionalidad del inciso 1° del artículo 39 de la Ley N°24.557 (actualmente derogado por la Ley N°26.773), en cuanto vedaba al trabajador la posibilidad de reclamar en sede judicial el resarcimiento de los daños sufridos. Asimismo, rechazó el planteo de la accionada según el cual el actor no tendría derecho a reclamar un resarcimiento mayor, en tanto optó

    voluntariamente por la vía establecida por la Ley N°24.557, sin que hubiera cuestionado la suma entregada en concepto de indemnización. En ese sentido, consideró que el sometimiento al régimen previsto en la Ley de Riesgos de Trabajo no invalida la acción intentada, pues ésta debe prosperar por las sumas que excedan al resarcimiento ya abonado, siempre y cuando se encuentren reunidos los requisitos exigidos por el derecho civil para su procedencia. En tales términos, reconoció la procedencia del reclamo por los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral y rechazó la pretensión relativa al daño psicológico y gastos de su tratamiento. Por otra parte, dispuso que al monto de condena se le adicionaran los intereses calculados a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, computados desde que el pronunciamiento adquiera firmeza y hasta su efectivo pago por encontrarse justipreciada la indemnización a valores actuales.

  2. La sentencia fue apelada por la demandada a fs. 394, expresando agravios a fs. 418/419, los que no fueron contestados por el accionante. Asimismo, apeló éste último a fs. 396, fundando sus quejas a fs.

    411/415, las que tampoco merecieron la réplica de la otra parte.

    Las objeciones del Estado Nacional se centran en: a) Yerra el sentenciante al rechazar la excepción de prescripción, en tanto corresponde aplicar el plazo de dos años previsto en el artículo 44 de la Ley de Riesgos de Trabajo; b) El a quo ha reconocido un monto elevado en concepto de Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16067728#169378830#20161221131156284 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4993/2010 incapacidad sobreviniente, sin tener en cuenta que el actor no probó el daño reclamado; c) Con relación al agravio moral, el Magistrado se apartó de la costumbre jurisprudencial de establecer aquel monto en no más de un 20%

    respecto de la incapacidad...

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