Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Octubre de 2016, expediente FCB 025683/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CHIT, JULIO CESAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, cuatro de octubre de 2.016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHIT, JULIO CESAR c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 25683/2016), en los que la parte actora interpone recurso de apelación (fs. 111/123) en contra del proveído dictado por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba con fecha 03 de agosto de 2.016 (fs. 109vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la providencia dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Dr. R.B.F., que en lo pertinente dispuso rechazar “in limine” la acción de amparo intentada en virtud de lo prescripto por el art. 3° de la Ley 16.986, invocando que la admisión de la misma podría resultar una desnaturalización de los trámites y procedimientos en vigencia; y porque del examen de los antecedentes de hecho que el actor relata en su demanda, no surgiría la configuración de los presupuestos de admisibilidad requeridos por el art. 2° de la mentada ley de amparo, ya que específicamente la determinación de la eventual invalidez del acto administrativo cuestionado y sus consecuencias, conforme a la solicitud promovida, requieren de una mayor amplitud de debate y prueba.

  2. En su escrito de expresión de agravios, alude el apelante que yerra el Magistrado interviniente al rechazar “in limine” la presente acción de amparo incoada, y consecuentemente, la medida cautelar requerida en contra de la ANSeS, solicitando en definitiva se revoque el proveído mencionado, y se admita la acción de amparo impetrada, resolviendo de manera urgente lo peticionado. Además, cita jurisprudencia de la CSJN en los autos “ALVAREZ, MAXIMILIANO Y OTROS c/ CENCOSUD S.A. s/

    ACCION DE AMPARO”, dictado con fecha 07/12/2.010, donde se resolvió un caso análogo al aquí planteado.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28620301#163053899#20161004123750037 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CHIT, JULIO CESAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    Entiende que los aspectos negativos del accionar administrativo cuestionados en la presente acción, cual es la discriminación política e ideológica que motivara el despido sin causa dispuesto, no requiere de una mayor amplitud de debate y prueba, a más de la ya aportada.

    Sostiene que un proceso ordinario no sería apto para preservar la fuente de trabajo y el destino del salario como crédito alimentario para restablecer la igualdad en las condiciones de trabajo, no satisfaciendo una necesidad ya frustrada, implicando lisa y llanamente la consolidación del perjuicio que con la presente acción de amparo se pretende evitar. Por lo que -afirma- los remedios procesales comunes resultarían inidóneos para brindar una respuesta jurisdiccional útil, de modo que el daño resultará

    sólo efectivamente reparable por la vía sumarísima y expedita de la acción de amparo.

    Reitera que la principal garantía constitucional vulnerada es su derecho a no ser discriminado por razones políticas o ideológicas. Destaca que ante la ausencia de una normativa específica relativa al despido discriminatorio, es de aplicación la Ley 23.592, norma esta general que prohíbe la discriminación, con la regulación del contrato de trabajo, sea este empleo privado o público. Cita jurisprudencia avalando su postura.

    Por último, solicita urgente medida cautelar innovativa con habilitación de días y horas inhábiles, atento la demora producida en el tratamiento de la medida cautelar oportunamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR