Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2005, expediente Ac 94992

PresidenteRoncoroni-Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.992 "Chis-Chis S.A.I.C. y A. c/ Escala, C.. Desalojo rural. Incidente de medida cautelar y nulidad. R.. de queja".

//P., 6 de julio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Contra la decisión de la Cámara que hizo lugar al desalojo como medida cautelar conforme el art. 676 bis del Código Procesal Civil y Comercial, el demandado interpuso los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, cuya denegatoria motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.).

Reiteradamente ha sostenido este Tribunal que corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado. Pues, mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio, en tanto exista un medio por el que sea viable reparar el agravio causado por la violación o errónea aplicación de la ley o de la doctrina legal, no ha de tenerse un pronunciamiento por definitivo (conf. doct. causas Ac. 92.825, 6-X-2004; Ac. 92.989, 9-II-2005).

En el...

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