Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Julio de 2021, expediente CIV 047951/2020/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
47951/2020
C.T., D. . Y OTRO c/.C.,
V.B. Y OTRO s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de julio de 2021.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El expediente electrónico fue elevado para conocer en los recursos interpuestos por las partes contra las resoluciones de fs. 258,
322 y 359, que prorrogaron los alimentos provisionales fijados en $
5.000 a favor de la joven A.C.T.(.nacida el 9/5/2001) a cargo de su madre
V.C. y rechazaron las excepciones y defensas opuestas por las codemandadas.
Llegadas las actuaciones a la sala, la parte actora solicitó la fijación de una audiencia, que se llevó a cabo con la asistencia de todas las partes. Pese al esfuerzo del tribunal y la colaboración de las partes y sus letrados, no fue posible arribar a un acuerdo que zanje las cuestiones pendientes de resolución y las disputas que enfrentan a los miembros de la familia.
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La resolución el 2/2/2021 rechazó los planteos de las accionadas tendientes a que se reabra el trámite de mediación previa.
Este punto provocó la queja de las codemandadas M. (abuela de A.,
traída a la causa como codemandada) y C., quienes objetaron la notificación a dicha instancia previa y la imposibilidad de seleccionar un mediador (memoriales del 25/2 y 26/2/2021).
Al respecto, este tribunal ha expresado ya en anteriores ocasiones que el trámite prejudicial, tiene por finalidad promover la comunicación directa entre las partes. Se inspira en la búsqueda de una rápida solución de los conflictos y con ello reducir la iniciación de litigios judiciales o, de ser posible, simplificar su tramitación (cfr. esta sala, expte.92.802/2015, del 22/5/2018).
Fecha de firma: 14/07/2021
Alta en sistema: 15/07/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Desde tal perspectiva, se contraría su finalidad primordial, si las decisiones que se adoptan en materia de mediación,
terminan implicando una dilación injustificada del acceso a la justicia.
Así se ha dicho que la normativa aludida debe ser interpretada con un criterio ajeno a todo formalismo a fin de tornarla compatible con normas jurídicas de rango superior, como aquellas que garantizan el acceso a la jurisdicción y para no transformarla en un procedimiento ritualista sin otro resultado que la dilación del conflicto (cfr. CNCiv., S.L., Gentile c/Martínez Uria s/cobro del 28/2/2007). No puede ser usado de manera que, desnaturalizando sus objetivos, se convierta en una trampa que prolongue innecesariamente el proceso judicial y lo torne más complicado (cfr. CNCiv., S.F., R.
273.963, del 3/8/99; esta S., R. 603.374 y expte. 75145/2014 del 24/5/2016).
En el caso traído a resolver, se llevaron a cabo audiencias conciliatorias con comparecencia de las apelantes en actuaciones conexas (v.gr. la del 23/9/2020 de fs. 121 del expte. 88655/2016/3).
Y, como ya ha sido consignado, se ha escuchado a las partes en la audiencia del 29/6/2021, invitándolas a llegar a un acuerdo, al cual no han accedido.
En las condiciones anotadas, la reapertura del proceso de mediación aparece como un evidente dispendio de tiempo y recursos que dista del espíritu que el instituto tuvo en miras al implementarse,
por lo que la queja sobre este aspecto no podrá ser admitida.
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De su parte, la accionada C. insistió en la falta de legitimación activa del actor C.T. para accionar junto a su hija A..
A poco que se repase la queja se observa que no entraña más que una mera disconformidad y las razones que alega son solo aparentes. En efecto, la norma fondal otorga legitimación tanto al padre conviviente que asiste al hijo y...
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