Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 014007/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 14.007/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49938 CAUSA Nº 14.007/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº 35 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “CHIRINO JOSÉ ROBERTO C/ FOGAR S.P. Y OTROS s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Contra la sentencia de origen que admitió el reclamo interpuesto, se alzan la actora, la codemandada Cargo Servicios Industriales S.A. y la coaccionada S.P.F., a tenor de los memoriales obrantes a fs. 285/286, 296/301 y 302/303 respectivamente.

El accionante cuestiona que el Sr. Juez a quo, omitió el tratamiento del reclamo por falta de pago de determinados adicionales contemplados en el CCT 40/89 y la desestimación del daño moral.

La empresa demandada se agravia de la condena solidaria en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, la procedencia de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 y la obligación de hacer entrega de los certificados de trabajo, conforme lo previsto en el art. 80 LCT.

A su turno, la codemandada F. critica el rechazo de la extensión de solidaridad del tercero citado J.R.C..

La representación letrada del actor, apela los honorarios regulados a su favor al estimarlos reducidos, haciendo lo propio la perito contadora, a fs. 286 vta. y fs. 294/295 respectivamente.

Corrido los pertinentes traslados, ambos demandados F.S.P. y Cargo Servicios Industriales S.A., la actora y el tercero citado, proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 302/303, 305/306, 307/308 y 316 y vta., correspondientemente.

II.-Por una cuestión de orden lógico, abordaré el recurso de la parte actora, respecto a la omisión de tratamiento del hipotético reclamo por adicionales convencionales, adelantando que no tendrá favorable recepción.

Efectúo esta afirmación, porque el sentenciante de grado tomó como parámetro de cálculo a fin de determinar el monto diferido a condena, la suma ($8.659,19) que surge de la pericia contable a fs. 240 anexo B, la que incluyen los adicionales convencionales conforme puntos 4,2,4 –viáticos-, 4,2,5 –permanencia fuera de residencia inc B-, y 4,2,5- permanencia fuera de residencia inc A-; y dicho importe se encuentra consentido, por lo que cabe proponer la confirmación de lo decidido en origen.

III.-Igual suerte correrá la siguiente vertiente del recurso, referido al reclamo por daño moral.

Como he dicho en múltiples fallos; el daño moral consiste en una pretensión autónoma e independiente del despido, vale decir, tiene su causa fuente en un ilícito ajeno al contrato Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20726881#164167131#20161028123740294 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 14.007/2012 de trabajo que desborda los límites tarifarios y que debe ser resuelta en consecuencia, acudiendo a los principios generales del Derecho de Daños. (I.H.G.: El daño moral en las relaciones del trabajo, en Daño Moral, pág. 265 Revista de Derecho de Daños, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1999)

En efecto, las conductas lesivas a la dignidad, honor o reputación del dependiente por aseveraciones temerarias, descalificantes, ofensivas de mala fe, divulgación de datos íntimos o situaciones penosas, no pueden quedar desguarnecidas de tutela legal por el sólo hecho de que las partes se encontraban ligadas por un contrato de trabajo. (G., loc. cit.)

La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, S.I., el 31 de julio de 1979, en fallo donde llevó la voz el Dr. R.A.G., expresó que cuando –en ocasión de la ruptura del contrato o fuera de ella- el empleador incurre en conductas que causan perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual, es decir, cuando se causa un daño que resultaría indemnizable – aún en ausencia de una relación laboral - no puede verse condenada mediante el simple pago de la indemnización tarifada. Encontrándose la conducta genéricamente comprendida en los arts. 1072, 1078 y 1109 del Código Civil aun con total prescindencia del contrato de trabajo que le ha servido de contexto, compromete a su autor a la responsabilidad prevista por daño moral sin perjuicio del pago de la indemnización tarifada que corresponde al...

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