Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Junio de 2017, expediente FMZ 023044290/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23044290/2009 CHIRINO JAVIER ALEJANDRO Y OTS C/ ENA MINISTERIO DE DEF EJERCITO ARG Mendoza, 30 de Mayo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 23044290/2009/CA1,

caratulados: “CHIRINO JAVIER ALEJANDRO Y OTS c/ ENA

MINISTERIO DE DEF. EJERCITO ARG. p/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO”, venidos a

esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, en estado de resolver

sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada a fs.

320/333 contra la sentencia de fs. 311/318 y vta.

Y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 320/333 la parte demandada interpone

recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.

Que conferido el traslado de ley a fs. 334 contesta los

agravios la actora a fs. 335/336 y vta. solicitando la deserción del recurso

intentado por la contraria, con costas, y esgrimiendo argumentos a cuyos

fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.

II Que ingresando en el análisis del recurso

impetrado, en primer término debemos resaltar que conforme reiterados

pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es

un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte

de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta

lo convertiría en una instancia ordinaria más.

Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

Tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando

la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de

la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

En relación al tema que nos atañe, se observa que la

recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso

extraordinario federal.

III En este orden de cosas, es necesario recordar que

se ha sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados

pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el

recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe

hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en

una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se

han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la

normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas

en la Constitución Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión

federal típica susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista

por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés individual

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