Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 031993/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 31.993/2014 (J. 47)

Autos: “C., E.L. c.S., S.D. s/ Preparación de la vía ejecutiva”

Buenos Aires, mayo 12 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La ejecutada, a través de su representante, apeló a fs. 129 la sentencia de remate dictada a fs. 125/127. El memorial de agravios se agregó a fs. 137/139 y su contestación a fs. 144/146.

  2. El juez de grado desestimó las diversas defensas opuestas por la apelante y sobre tal base mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta hacer a la ejecutante íntegro pago de las sumas re-

    clamadas, con más los intereses y las costas.

    Como se anticipó, esta decisión no satisfizo a la vencida. En su discurso recursivo el representante de esta parte cuestionó en primer término que no se haya aplicado el Código Civil y Comercial en punto a la posibilidad que ofrece al deudor de cancelar la obligación entre-

    gando pesos y no dólares estadounidenses. Calificó al fallo de riguro-

    samente formalista por no haber atendido a la circunstancia de que los reconocimientos de deuda que son base de la ejecución fueron efec-

    tuados por una persona de avanzada edad y además enferma, lo que según esta parte propició que la ejecutante -quien trabajaba para ella como empleada doméstica- sacara provecho de tal situación. Pre-

    cisamente, a fin de probar la lesión subjetiva que invoca, solicitó que se disponga como medida para mejor proveer la producción de una prueba pericial médica. Insistió, asimismo, en la idea de que la deuda que aquí se reclama ya fue cobrada por la ejecutante en sede laboral.

    Por una cuestión de método corresponde tratar en primer lugar estas últimas críticas y, llegado el caso, dejar para el final lo relativo a la pretendida aplicación del nuevo ordenamiento de fondo sanciona-

    do por la ley 26.994. Sin embargo, se anticipa, más allá de las parti-

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #19731458#153023451#20160511102429926 cularidades que resultan del caso y de la aclaración que seguidamente se hará, no se advierten razones para modificar el sentido de lo re-

    suelto en la instancia de grado.

    Liminarmente conviene observar que la ejecución promovida tiene como base dos títulos ejecutivos: el de fs. 1, suscripto el 29 de enero de 2002 y complementado con el de fs. 3 del 15 de mayo de 2012; y el de fs. 2, de fecha 18 de octubre de 2011. En ambos la ejecutada reconoció adeudar a la ejecutante determinados importes, en un caso en moneda nacional y en el otro, en moneda extranjera.

    Interesa destacar que el último de los instrumentos mencio-

    nados -el de fs. 2- se compone de tres cláusulas. En la primera se es-

    pecificó que el importe...

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