Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 041466/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 41466/2010 Autos: “C.G.J.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 41466/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, por el organismo administrativo y por la dirección letrada de la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6 La parte actora se agravia en tanto el a quo hace lugar a la excepción de prescripción. Tambien cuestiona lo decidido respecto a los servicios autónomos y la falta de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24241. Además solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 .Por otra parte manifiesta su disconformidad con lo dispuesto por el juez a quo en la sentencia, en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. Causa agravio también lo resuelto en cuanto al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada.

    Por último, se agravia en tanto se imponen las costas del pleito en el orden causado y peticiona que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    La parte demandada se agravia de lo decidido respecto al haber inicial, a la aplicaciòn del fallo “B.” a las pautas de movilidad y finalmente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241.

    Finalmente, a fs. 109/111el letrado apoderado de la actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos y en dicha presentación los recurre en representación de aquélla por entender que son altos.

  2. El art. 24 inciso c) de la ley 24241, dispone que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25849483#174659645#20170323122552927 Así, el artículo 24 inc b) de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

    Por otra parte, su reglamentación –decreto 679/1995, art. 3°- dispone “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando...

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