Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente COM 017291/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CHIRI, G.A. s/QUIEBRA Expediente N° 17291/2013/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 287/288, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia dejó sin efecto la decisión de fs. 244, a través de la cual había dispuesto la conclusión de la presente quiebra en los términos del art. 231 inc. 2° L.C.Q.

  1. El recurso fue interpuesto por el fallido a fs. 293 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 295/296.

    El traslado fue contestado a fs. 297 por el síndico.

    A fs. 305/307 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.

    El art. 231 inc. 2° de la ley 24522 dispone que: “Pasados dos años desde la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que se reabra, el juez puede disponer la conclusión del concurso”.

    Es cierto que en el caso, ese plazo ha transcurrido desde el momento en que se decretó la clausura por falta de activo.

    No obstante, y como correctamente ha destacado la Sra. fiscal general, también es cierto que se encuentra en trámite una acción de recomposición patrimonial (expte. n° 8355/2017 “H.L. c/C.G.A. y otros s/ ordinario”) susceptible, en caso de prosperar, de mejorar el activo falencial.

    1. señala que puede tratarse del descubrimiento de nuevos bienes, o del reingreso de alguno luego del ejercicio de alguna de las acciones de recomposición (citado por J.B. –M.S., “Ley de concursos y quiebra cometada”, T. II, pág. 483, edit. Lexis Nexis).

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), CHIRI, G.A. s/QUIEBRA Expediente N° 17291/2013 #23950241#201468166#20180409112544031 Cabe señalar también que esa acción fue intentada con anterioridad a que se dispusiese en autos la conclusión de la falencia.

    En tal sentido, debe tenerse presente que la resolución que dispone la clausura del procedimiento es conceptualmente provisoria, por lo que el trámite liquidatorio suspendido puede reiniciarse en cualquier momento, al menos mientras no se decrete la conclusión de la quiebra...

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