Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 16 de Diciembre de 2019, expediente CIV 054703/2019
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Secretaria General 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 54703/2019 CHIRAZI, S. c/ OCUPANTES DEL INMUEBLE CALLE MERCEDES 451/453 s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de diciembre de 2019.-MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles nº 52 y 6.
El actor solicita la producción de una diligencia preliminar de constatación del inmueble ubicado en la calle M. 451/453 de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de obtener una descripción física del mismo, detalles de la distribución de los departamentos que lo conforman e identificar a las personas que lo habitan y el carácter de la ocupación. Ello, para poder entablar posterior demanda de desalojo o la acción que corresponda. Aclara, que el inmueble tiene dos entradas independientes por los números 451 y 453 y que sin perjuicio de existir una subdivisión interna de 6 departamentos, la finca no se encuentra dividida en propiedad horizontal.
El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 52, declinó
su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “P., S.H. c/ M., L.H. s/ desalojo:
otras causales” (n° 16.512/2017), radicado en el Juzgado Civil n° 6.
Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.
Magistrada a cargo del Juzgado Civil n° 6, por los argumentos vertidos a fs. 11/12.
La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.
En este sentido, las pretensiones deducidas en los procesos, consecuentemente, son conexas cuando no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, no siendo indispensable que tengan en común alguno de sus elementos objetivos, sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas o se originen y giren en torno a una misma relación jurídica.
Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P...
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