Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Agosto de 2016, expediente CIV 005514/2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M CHIRAZI, SIMON c/ ARAUJO CUSIPOMA, ELVIS JHON Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO (5514/15)

Buenos Aires, agosto 3 de 2016.-

VISTOS YCONSIDERANDOS:

  1. La señora Defensora de Menores de Cámara apeló la resolución de fs. 311/312 por medio de la cual el señor juez de grado desestimó el nuevo pedido de suspensión del lanzamiento y ordenó el libramiento de un nuevo mandamiento a los fines de concretar la medida dispuesta el 27 de abril de 2015 (v. fs. 66) y confirmada por este Tribunal el 17 de julio de ese mismo año (v. fs. 91/92).

    Para fundar su recurso, la señora Defensora de Menores argumentó que, al decidir, el a quo antepuso cuestiones de forma y resolvió en contra de la subsistencia y conservación de la vivienda digna de sus defendidos, derechos de neta raigambre constitucional (cf. memorial de fs. 384/386 contestado a fs. 388/93).

  2. Independientemente de la calidad de parte que pudieran revestir los menores ocupantes del inmueble a desalojar, la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de procesos se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada en primer término por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de estos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes (Resolución DGN N°1119/08).

    Desde esa perspectiva es preciso recordar que el artículo 3°, apartado 2° de la Convención sobre los Derechos del niño establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #24650822#156294239#20160802095607550 teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

    Por su parte, el artículo 27 de la Convención establece que incumbe a los padres u otras personas encargadas del niño la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño, y que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones...

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