Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Diciembre de 2021, expediente CCF 006974/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6974/2020

C.V.C. Y OTRO C/ OSDE S/ AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 5/3/21 contra la sentencia dictada el 3/3/21, cuyo traslado fue replicado por la actora el 8/4/21; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la demandada a otorgar a la actora la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovocitos donados (ovodonación), anexinas, hatching asistido y eventual criopreservación de embriones, a llevarse a cabo en Fertilab -conforme lo prescrito por su médica tratante-. En cuanto a los medicamentos, determinó que la cobertura también debía ser integral.

  2. Contra esta decisión se alzó la entidad emplazada. En sus agravios, destaca el carácter innovativo de la medida, con el consiguiente mayor rigor que debe exigir el examen de su procedencia. En tal sentido,

    cuestiona la verosimilitud del derecho con sustento en que se la obliga a brindar la cobertura de un tratamiento con donación de gametos a través de un prestador no contratado a tal efecto y solicita que se disponga exclusivamente con los prestadores “Gens” (Quilmes) o “Procrearte” (sede La Plata). Asimismo, argumenta que no corresponde la cobertura de la técnica “assisted hatching”, la cual no ha sido incluida por el Ministerio de Salud entre las prácticas que deben brindar los agentes de salud. Al respecto,

    señala que ésta no reúne los requisitos previstos por el artículo 2 del decreto n° 956/13. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Por otro lado, se agravia que se obligue a su parte a entregar la medicación heparina cuando ello no fue prescripto a la amparista por la galena que indicó la realización del tratamiento de reproducción (en adelante TRMA). En tal sentido, refiere que la cobertura de la mencionada medicación no se encuentra comprendida Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    dentro del Anexo I de la Resolución 1709/14 del Ministerio de Salud, toda vez que no es inherente a la realización del TRMA.

    Corrido el pertinente traslado, este fue contestado en los términos que surgen de la presentación del día...

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