Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 28 de Abril de 2011, expediente 66.562

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.562 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 28 de abril de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.562, caratulado: “GONZÁLEZ

CHIPONT, G.J. s/apel. auto de procesam. y prisión prev. en c. 05/07: Inv. delitos Lesa Humanidad…”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 118/119, sub 123/124 y sub 127 contra el auto de fs. sub 53/116; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la instancia anterior se resolvió la situación procesal de G.J.G.C., dictándose la falta de mérito del mismo en orden a los hechos de los que resultaron víctimas Simón León DEJTER y C.A.G..

    En cuanto al resto de las imputaciones, el magistrado actuante ordenó el procesamiento y prisión preventiva de G.J.G.C. por considerarlo prima facie responsable USO OFICIAL

    en calidad de:

    A)- PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45, CP) en la comisión de los delitos de: a)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616,

    20.642 y 21.338) en perjuicio de M.E.A.; b)-

    privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias (art.

    144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas D.O.E., V.D.R. de MEILÁN y Manuel VERA

    NAVAS; c)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencias con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5°

    del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr.

    del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas:

    J.A.A., H.J.A., O.A.B.,

    P.V.B., P.I.C., E.M.C., M.R.J.C., L.M.G.S.,

    J.L.G., H.O.G., E.A.H., S.M.M., O.J.M., J.C.M., A.M.P., J.A.R., R.A.R., C.S.S. y F.V.; d)-

    privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas J.M.,

    N.A.B., S.E.T. de BOSSI, M.E.G. de JUNQUERA y N.O.J.; e)-

    privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.

    55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de N.G.C.M.A.F., R.F.,

    E.F., E.M.I., C.M.I.,

    F.J., A.O.L., R.E.M., G.A.R. de METZ y D.J.R.; f)- sustracción de menores (art. 146, Código Penal), hecho que tuvo por objeto la sustracción de los hijos de M.G.I. y G.A.R. de METZ nacidos durante el cautiverio de sus madres.

    B)- CO-AUTOR MEDIATO (art. 45, CP) de los delitos de: a)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) de A.A.L.; b)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142

    inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter,

    Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.562 – Sala Única – Sec. 1

    1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas G.D.L., G.F.A., N.D.B., C.C., G.O.I., S.R.M., J.M.P., E.G.R.,

    E.R.V., S.A.V. y R.S.Z.; c)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616,

    20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616)

    en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas José

    Luis PERALTA, R.G., P.F.F.,

    M.M.T., Z.R.M., J.C.U. OFICIAL

    CASTILLO, D.R.M. de SOTUYO, L.A.S.,

    M.G.I., R.A.L. y C.E.C.; y d)- homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal conforme ley 21.338) reiterado en dos hechos de los que resultaron víctimas D.G.H. y O.S.S. CASTILLO.

    C)- CO-AUTOR (art. 45, CP) de los delitos de: a)-

    privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas R.G.D.R., C.A.R., C.A.G.,

    Z.A.I., M.E.R., y G.M.Y.; y b)- homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de P.A..

    Dejó expresa mención de que todos los delitos imputados constituyen delitos previstos en el Código Penal según leyes 14.616 y 20.642, y resultan ser delitos de Lesa Humanidad y configurativos de GENOCIDIO, sancionados por la “Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio” ratificada ésta por la República Argentina mediante decreto-ley 6286/56 (B.O. 25/04/1956),

    y con jerarquía constitucional a partir de 1994 (art. 75 inc. 22 de la C.N.), como además por el art. 3 común a los cuatro “Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949” aprobados en nuestro país el 18/9/1956 por medio del decreto-ley n°14.442/56, ratificado por Ley 14.467 (sancionada el 5 de septiembre de 1958, promulgada el 23 de septiembre de 1958, B.O. 29/IX/58), y actualmente por la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” ratificada por la ley 24.556 de fecha 13 de Septiembre de 1995 (B.O. 18/10/95) y con jerarquía constitucional conforme la ley 24.820 (B.O. 29/05/97).

    Fijó la responsabilidad civil del imputado en la suma de treinta y siete millones de pesos ($37.000.000).

  2. Que contra lo resuelto apeló la defensa técnica de G.J.G.C. impugnando el procesamiento y la prisión preventiva (fs. sub 118/119), mientras que el Ministerio Público Fiscal (fs. sub 123/124) motivó el recurso respecto de cuestiones relacionadas con la calificación legal y participación criminal endilgada en algunos hechos. Por su parte y por propio derecho, apeló

    el imputado a f. sub 127, recurso que fue concedido por el a quo, que lo tuvo por fundado con el de su defensor (f. sub 128 vta.).

    A)- Dos son los motivos de agravio expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal al interponer el recurso:

    primero considera que está acreditado que los padecimientos sufridos por las víctimas M.E.A. y A.L. en su paso por el CCD la “Escuelita” constituyeron tormentos, por lo que pide que se amplíe el procesamiento contemplando esa figura penal; el segundo agravio se relaciona con el grado de participación criminal endilgado al imputado en los hechos que tuvieron por víctimas a M.E.G. y N.O.J., por considerar que GONZÁLEZ

    CHIPONT debe responder a título de coautor mediato por haberse desempeñado como 2° Jefe del Equipo de Combate.

    Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.562 – Sala Única – Sec. 1

    A fs. sub 208/210 vta. cumplió con la carga procesal que impone el art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac. CFABB n° 72/08),

    mejorando los fundamentos del recurso.

    B)- El Defensor Oficial ad hoc, Dr. M.G. interpuso recurso de apelación contra el procesamiento dictado pues el auto decisorio adolece de falta de fundamentación y, en algún caso, de fundamentación contradictoria, violación de las reglas de la sana crítica racional y arbitrariedad.

    Señala que no discute la materialidad de los hechos,

    exclusivamente centra la crítica en la pretendida acreditación de la participación criminal endilgada a GONZÁLEZ CHIPONT––, pues no está basada en pruebas concretas, sino en meras operaciones conjeturales que no son fruto de una labor racionalmente justificada,

    violándose el principio de presunción de inocencia, las reglas de la carga de la prueba y las que rigen la participación en los hechos USO OFICIAL

    punibles. Se agravia también de la prisión preventiva ordenada, pues viola la regla de la libertad durante el proceso; y del monto fijado como responsabilidad civil, por violar el principio de proporcionalidad.

    Durante el trámite del recurso el imputado propuso como su defensor particular al Dr. M.G., que aceptó el cargo (v. fs. sub 181/185) y presentó memorial en cumplimiento de la carga procesal del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac. CFABB n° 72/08)

    a fs. sub 194/195 vta.

    Afirma que el auto de procesamiento tiene la virtud de no asignarle injerencia alguna en los CCD , que su defendido no se graduó de la Escuela de Guerra pues fue dado de baja del Ejército por no compartir los...

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