Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 063946/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 63946/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81706 AUTOS: “CHIOZZI LUCILA C/ IMAGINAIS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZGADO 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 257/260 que hizo lugar a la demanda, apela la parte actora a fs. 261 y los sujetos que componen la parte demandada a fs. 262/269. A su vez, la perito contadora a fs. 270 apela sus estipendios por considerarlos reducidos.

    Por un orden estrictamente metodológico procederé a tratar, en primer término, los agravios esgrimidos por la accionada.

    Se agravia la quejosa por la decisión del a quo de hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. C.. Afirma que, de las constancias de autos, surge con claridad que la actora no ha logrado acreditar las causales invocadas en su CD 418308844 (ver sobre de fs. 69).

    Ahora bien, en la misiva mencionada, la recurrente expresó: “En atención a que ustedes han dispuesto luego de que les comunicara, -mediante telegrama TCL Nº85700862-, mi estado de embarazo, modificar las tareas a mi cargo (me venía desempeñando como Jefa de Personal o Encargada de Recursos Humanos, y me redujeron a realizar tareas administrativo-contables), cambiarme de lugar físico de prestación de tareas (de una oficina a la “recepción”, donde además me indicaron que debía trabajar de “recepcionista”), a lo que se agrega que han reducido sensiblemente mi sueldo (percibía por recibo de sueldo la suma de $9.337 más la suma de $5.750 “en negro”, para pasar a cobrar $9.337 según recibo de haberes, pero y ahora en el último mes que ha sido octubre, más la suma de $4.250 “en negro”, los intimo a que en el plazo de 48 horas aclaren mi situación laboral, me reinstalen en las tareas que estaban a mi cargo y en mi lugar de prestación de las mismas, y me abonen la diferencia no pagada correspondiente al mes de octubre. Ello sin perjuicio de intimarlos una vez más a regularizar mi situación laboral exteriorizando en los recibos de haberes mi real remuneración que asciende a $15. 087.”

    En este contexto, corresponde analizar si, como sostuvo el juez de la instancia anterior, quedaron probadas tales circunstancias.

    A fs. 99/100 G. expresó: “…que las tareas de la actora en un principio era abonarme el sueldo hacía todo lo que era la coordinación del personal si había que Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #24304286#206372314#20180516082449653 buscar un reemplazo para alguna sucursal llamaba ella y en octubre, noviembre pasó a hacer tareas de recepción y el sueldo me lo abonaba otra persona. Que con la actora estaba embarazada y cuando declaró su estado de embarazo cambiaron sus tareas, que esto fue entre octubre y noviembre de 2013, que lo sabe porque como cobraba el sueldo con ella y como coordinaba los reemplazos en noviembre cuando fui a cobrar mi sueldo ella ya estaba en la recepción y me abonó el sueldo otra persona. (…) Que cuando le abonó el sueldo otra persona fue L.F.. (…) Que los pagos todo el personal cobraba parte en blanco y parte en negro, que lo sabe porque yo cobraba de la misma manera teníamos un recibo en blanco, firmado por A.S., y un comprobante de pago de la parte en negro de eso no teníamos copia. Que había una planilla en Excel con los nombres de los empleados con columnas con sueldo en blanco y sueldo en negro y era como un papel en computadora con el valor de lo que se cobraba en negro. (…) que sabe que el personal cobraba en la modalidad indicada porque mi primera entrevista de trabajo con la DRA PAULINA ZEW me dijo que era la forma en la que abonaban el sueldo, tenía contacto con otros empleados, de otras sucursales y sabía que abonaba parte en blanco y otra parte en negro en cuanto a las médicas correspondía comisiones y las recepcionistas también.”

    Este testimonio resulta convincente porque la testigo tuvo conocimiento directo de los hechos sobre los cuales depone y explicó en forma clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que relata.

    A su vez, en forma coincidente se expidió E. a fs. 147/149 manifestó: “Que conoció a la actora que nosotros una parte en blanco y otra en negro y eso lo hacíamos en central a la parte en negro, en San Isidro y la actora trabajaba en la central, era quien le pagaba los sueldos a las médicas y manejaba los días y horarios de los equipos en los locales, ella era la jefa de Recursos Humanos, que sabe lo relatado porque todos teníamos que ir una vez por mes a central a cobrar la parte en negro. Que ahí veían a la actora y la fila de las médicas aguardando para que les paguen. Que aparte cuando había algún problema en el local, con los turnos o médicas había que llamarla si o si a la actora. Que la actora ganaba alrededor de 13 mil pesos que lo sabe porque todos veíamos las planillas de la parte en blanco y la parte en negro y lo comentábamos. (…)

    Que sabe que a la actora la cambiaron de puesto porque un día para el otro llegamos y ella estaba en la planta baja atendiendo el teléfono y recibiendo la gente que llegaba a cobrar pero no pagaba más los sueldos ni atendía ninguna consulta. Que era recepcionista y también nos llegó un mail, donde L. nos decía que cualquier problema con el local no nos refiramos más a L. sino a L., L. ocupó

    el puesto de L., que a la actora le bajaron el sueldo notablemente eso lo vimos, por las planillas. Que le pusieron recepcionista después de presentar el certificado de embarazo.”.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #24304286#206372314#20180516082449653 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V En este marco, y con más lo manifestado por Viedma a fs. 161/162, así como también por la actora en su escrito inicial (ver fs. 3vta/4): “A lo largo de toda la relación laboral, percibí los haberes una parte en forma contable y otra en ·”negro”, condición impuesta por la empresa bajo apercibimiento de quedarme sin el puesto si no lo aceptaba. Simultáneamente con la comunicación de mi estado de embarazo, los demandados procedieron a tomar medidas contrarias a la buena fe que debe regir toda relación laboral, y modificaron las tareas a mi cargo. Así, cambiaron mi lugar de prestación de tareas, me modificaron la categoría y redujeron sensiblemente mi salario tal como explicaré seguidamente.”, corresponde tener por acreditadas las irregularidades denunciadas.

    Sólo a mayor abundamiento, en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario...

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