Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FCB 013446/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 13446/2017/CA1
AUTOS: “CHIOSTRI, E.O. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”
doba, 26 de noviembre del año dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CHIOSTRI, E.O. c/ ANSES -
PENSIONES” (Expte. N° 13446/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 3- en contra de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017 –cuya aclaratoria de fecha 2 de julio de 2018 se encuentra agregada a fs. 58/vta.- dictadas por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.SE.S. y en consecuencia ordenó a esta última que dicte una nueva resolución reconociéndole al reclamante a acceder al beneficio de pensión directa desde el 2/2/2015.
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la parte actora funda el recurso de apelación a fs. 41/46vta.. Señala en su presentación que la sentencia le causa agravio por cuanto aplicó la prescripción bianual prevista en el art. 82 de la Ley 18.037 y se dispuso como fecha inicial de pago del beneficio dos años antes a la petición del mismo. Considera errada dicha decisión, y solicita que el pago de los retroactivos adeudados lo sea desde la fecha del fallecimiento de la causante, ocurrido en el año 2011. Por razones de brevedad se remite a la lectura del escrito respectivo.
Corrido el traslado de ley, la accionada –por intermedio de su letrado apoderado (cuya personería se encuentra acreditada a fs. 34 y 49/49vta.)- contestó agravios fs. 55/55vta.,
quedando la causa en estado de ser resuelta.
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De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta acertada la decisión del Juez de grado de determinar como fecha de alta desde el 2/2/2015, es decir, dos años antes al reclamo administrativo.
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En primer lugar corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a los fines de tener una mayor claridad de los hechos aquí controvertidos.
Fecha de firma: 26/11/2020
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Con fecha 22 de junio de 2017, el señor E.O.C. inició acción en contra de Anses a fin de que se le otorgue el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, desde la fecha del deceso (fs...
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