Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FCB 013446/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 13446/2017/CA1

AUTOS: “CHIOSTRI, E.O. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 26 de noviembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHIOSTRI, E.O. c/ ANSES -

PENSIONES” (Expte. N° 13446/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 3- en contra de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017 –cuya aclaratoria de fecha 2 de julio de 2018 se encuentra agregada a fs. 58/vta.- dictadas por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.SE.S. y en consecuencia ordenó a esta última que dicte una nueva resolución reconociéndole al reclamante a acceder al beneficio de pensión directa desde el 2/2/2015.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la parte actora funda el recurso de apelación a fs. 41/46vta.. Señala en su presentación que la sentencia le causa agravio por cuanto aplicó la prescripción bianual prevista en el art. 82 de la Ley 18.037 y se dispuso como fecha inicial de pago del beneficio dos años antes a la petición del mismo. Considera errada dicha decisión, y solicita que el pago de los retroactivos adeudados lo sea desde la fecha del fallecimiento de la causante, ocurrido en el año 2011. Por razones de brevedad se remite a la lectura del escrito respectivo.

    Corrido el traslado de ley, la accionada –por intermedio de su letrado apoderado (cuya personería se encuentra acreditada a fs. 34 y 49/49vta.)- contestó agravios fs. 55/55vta.,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta acertada la decisión del Juez de grado de determinar como fecha de alta desde el 2/2/2015, es decir, dos años antes al reclamo administrativo.

  3. En primer lugar corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a los fines de tener una mayor claridad de los hechos aquí controvertidos.

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Con fecha 22 de junio de 2017, el señor E.O.C. inició acción en contra de Anses a fin de que se le otorgue el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, desde la fecha del deceso (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR