Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Marzo de 2019, expediente CIV 022166/2008/CA004

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 22166/2008 “C., F.P. c/ Devia Julio s/ desalojo” (J.50)

Buenos Aires, marzo 20 de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandante se alzó contra la decisión de fs. 665 que desestimó el pedido de desocupación inmediata ubicado en la calle Arenales 2908 de esta Ciudad. Fundó el recurso a fs. 668/672, lo que fue contestado por el demandado a fs. 679/680.

  2. De las constancias del expediente surge que idéntico pedido efectuó el apelante a fs. 384 que fue denegado por encontrarse controvertido el carácter de intruso del demandado. Incluso con posterioridad a ello, se dispuso la acumulación de las presentes actuaciones con el expediente 96.626/2008 (v. fs. 404/5), haciéndose mérito de la estrecha vinculación entre ambos procesos y que se daban los recaudos del art. 188 del Código Procesal.

    Por otra parte, a fs. 603/604 el juez desestimó el pedido de desacumulación formulado por el demandante y en dicha ocasión manifestó que volvería a evaluar la cuestión cuando se celebrara la audiencia preliminar en el expediente n°96.626/2008. Cumplido ese hito, el magistrado mantuvo el temperamento anterior respecto de la conveniencia de que los procesos continúen acumulados dada la vinculación existente entre los dos procesos.

    Con relación a las quejas corresponde expresar que es cierto que la interlocutoria de fs. 665 es abreviada; también lo es que el juicio sobre disolución de sociedad promovido por el aquí

    demandado se encuentra en plena etapa de prueba. Sin embargo, no se comparte la apreciación del apelante en cuanto a que la decisión no contiene fundamentación legal ni fáctica.

    En efecto, lo que ocurre en la especie es que no obstante el tiempo transcurrido, subsisten las mismas circunstancias que Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14929107#229750049#20190320110759061 condujeron a distintos magistrados a resolver tanto la acumulación de los procesos como el rechazo de la medida cautelar contenida en el art. 680 bis del ordenamiento procesal.

    Es oportuno recordar que el actor persigue el desalojo en su calidad de titular del inmueble, contra quien habría sido comodatario del predio y que no tendría derecho a ocupar el bien; en tanto que el demandado opuso la falta de legitimación pasiva y por vía de reconvención introdujo una acción real -acción negatoria-, además de las pretensiones que se ventilan en el n°96.626/2008, cuyo...

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