Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FRO 062000628/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 14 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 62000628/2010 caratulado “CHIOSSO, J.D. c/ ANSES s/ Reajustes de Haberes” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 65 y 66 respectivamente)

contra la sentencia del 01 de agosto de 2014 que hizo lugar a la demanda y ordenó a la Anses que recalcule el haber inicial del actor conforme a los parámetros establecidos en el considerando segundo del fallo. Declaró la aplicabilidad al presente caso del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., A.” (del 26/11/07), declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2° de la ley 24.463, atento a lo cual el haber de la actora se ajustará a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, autorizando la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06 y a partir del 01/01/2007 comenzarán a aplicarse las disposiciones de la ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/08, y la ley 26.417. Dispuso que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, en la forma dispuesta por el art. 22 de la ley 24.463. Hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada, conforme al art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241; rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto a los arts. 21 y 22 de la ley 24.463 e impuso las costas en el orden causado (fs. 61/63 vta.).

Concedidos libremente los recursos interpuestos (fs. 67), se elevaron los autos a esta Alzada, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 70), donde las partes expresaron sus agravios (fs. 71/73 vta. y 74/81 vta.). Ordenados los traslados correspondientes (fs. 82), se ordenó el pase Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3081312#188113083#20170914112147665 al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 84).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la actora de que la sentencia apelada no establece la redeterminación del haber inicial, específicamente en relación a la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

    Solicita que se ordene la actualización del valor de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), conforme a las variaciones del Índice del Peón...

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