Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Abril de 2018, expediente CAF 072690/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 72690/2017/CA1 CHION, A.H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido a fs. 120/124 por el defensor designado de oficio contra la resolución obrante a fs. 94/98; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa tiene origen en la denuncia formulada por la señora S.M.P., a los fines de que se analizase la conducta profesional del abogado A.H.F.C. (T°

    22, F° 666) en el juicio que inició en el año 2009 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 35, caratulado “P., S.M. c/Azul S.A.T.A. (LÍNEA 41) y otro s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)”, y que finalizara por caducidad de la instancia, con costas (cfr. fs.

    3).

  2. ) Que, el 27 de junio de 2017, la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal dictó la sentencia n° 6747 en la que, teniendo en cuenta lo normado en el art. 44, incs. e, g, y h de la ley 23.187, impuso al referido profesional, la sanción de $ 25.000 de multa (art. 45, inc. c, de la ley 23.187), por haber infringido los arts. 6°, inc. e y, y 10, inc. a, de la ley 23.187 y 19, incs. a y f, del Código de Ética.

    Para resolver de ese modo, consideró, en sustancia, que la conducta impropia del abogado A.H.C. se acreditó con la resolución del juez que declaró la caducidad de la instancia de las actuaciones. Destacó también, que el sumariado era responsable de su accionar negligente al no haber actuado conforme las obligaciones que había asumido. Por último, respecto de la sanción, señaló que debían tenerse en cuenta sus antecedentes computables y que “debía servir de prevención general respecto al desempeño de los abogados en el marco de la interacción social” (ver fs. 94/98).

  3. ) Que, contra dicha sentencia, el doctor D.P.C., en su carácter de defensor de oficio, dedujo y fundó la apelación (v. fs. 120/124.).

    Sostiene, en síntesis que: a) el Tribunal de Disciplina violó las garantías de defensa en juicio al juzgar en ausencia al letrado C., b) el Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30667739#202750769#20180406154938382 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 72690/2017/CA1 CHION, A.H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 CPACF no agotó todos los medios para averiguar el domicilio del denunciado y notificarle la denuncia. Señala que nunca se requirieron informes al Registro Nacional de las Personas, c) la caducidad decretada en la causa judicial no le era imputable al denunciado porque no existían pruebas certeras de que éste hubiera hecho abandono del proceso, máxime, teniendo en cuenta el carácter de patrocinante que revestía y, d) la sanción aplicada es violatoria de los principios de...

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