Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Diciembre de 2022, expediente CNT 026548/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53391

CAUSA Nº 26548/2022 - SALA VII - JUZGADO Nº 78

Autos: “CHIODO, M.S. DEL VALLE C/AUTOPISTAS URBANAS S.A.

S/PEDIDO DE REINCORPORACIÓN”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución del Sentenciante de grado que desestimó la medida cautelar pretendida, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100, que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Para adoptar una decisión sobre el recurso interpuesto, cabe recordar que la actora, en su demanda peticiona que se ponga fin a su situación de prórrogas contantes de licencia por enfermedad y que se disponga que su empleadora le asigne tareas livianas -como empleada administrativa- en lugar de las de empleada de cabina que desarrollaba hasta que contrajo las patologías lumbares y óseas que porta. A su vez,

frente a la discrepancia de criterios entre el médico de su obra social y el de su empleadora, solicita que se designe una junta médica, o bien un perito médico legista para que determine si se encuentra en condiciones de prestar tareas livianas. Solicita asimismo que, una vez practicada la pericia, se la reubique en un puesto de empleada administrativa y, ante la proximidad de su ingreso en el período que establece el art. 211 de la LCT, peticiona una medida cautelar de no innovar a los fines de impedir que la demandada la intime en los términos de la citada norma y, contrariamente, le abone su salario.

Frente a ello, el Magistrado a quo juzgó que, en el acotado marco de la cautelar peticionada, no es posible considerar acreditada la verosimilitud en el derecho invocada, dado que subyace un debate complejo que debe resolverse con la cuestión de fondo, una vez producida toda la prueba en el juicio de conocimiento ordinario, con amplio debate y prueba.

Posteriormente la actora planteó un recurso de reconsideración con apelación en subsidio, a la parque denunció como hecho nuevo una notificación cursada por su empleadora en la que le hizo saber que ingresaba en período de reserva de puesto, como así también que le había enviado un colacionando -que transcribe y acompaña como prueba anejada a la presentación- en términos que consideró ofensivos hacia su persona, merced Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

a lo cual, denunció una situación de maltrato y de discriminación por parte de la patronal.

El sentenciante a quo desestimó la petición actoral, en tanto consideró que las circunstancias denunciadas no encuadran en la figura delineada en el art. 78 de la L.O., no obstante lo cual consideró que la presentación constituye una ampliación de demanda (cfr. art. 70 de la L.O). A

su vez, desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, señalando que dicho remedio procesal no resulta admisible en el procedimiento laboral, a la par que mantuvo la postura respecto del rechazo de la medida cautelar y, en consecuencia, concedió la apelación actoral interpuesta subsidiariamente.

II) En atención a la índole de la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal, se requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió a través del dictamen del Fiscal General Interino, obrante a fs. 60 de la foliatura digital.

Este Tribunal comparte la opinión del Sr. Fiscal General Interino,

razón por la cual se anticipa que la crítica de la actora no tendrá favorable recepción en esta Alzada.

En orden a ello es menester referir que, del relato vertido supra,

surge que la...

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