Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 1005/2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:1005/2004

AUTOS: CHIODETTI JORGE BERNARDO Y OTROS C/CAJA RETIROS

JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

J.F.S.S. N : 9

C.F.S.S. - SALA I

EXPTE. N : 1.005/04

Sentencia Interlocutoria N 94772

Buenos Aires,3 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el auto que regula los honorarios de la dirección letrada apoderada de la parte actora por su labor en el proceso de ejecución, la parte demandada interpone recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios, habilita la intervención de esta alzada. Asimismo apela los honorarios por considerarlos elevados.

    Sostiene como fundamento de dicho recurso que no corresponde regular emolumentos por la ejecución de sentencia toda vez que, luego del dictado de la sentencia definitiva, el profesional interviniente lejos de abrir la via ejecutiva, no desarrolla actividad alguna que haga al mejor cumplimiento del pronunciamiento del tribunal.

    II.-En lo que hace tal apelación, débese considerar que las presentaciones efectuadas con posterioridad a la sentencia dictada por esta sala constituyen labores propias y específicas de este estadío procesal tendientes a hacer efectivo lo dispuesto oportunamente por las decisiones habidas en la causa, de donde corresponde desestimar el agravio y confirmar el hecho de haberse regulado los emolumentos pertenecientes al mencionado proceso.

  2. Con respecto al monto...

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