Sentencia de Sala “A”, 25 de Abril de 2013, expediente 8290-C

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 66/13-C Rosario, 25 de abril de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 8290-C de entrada, caratulado: “CHINQUE, Julio c/ Pref. N.. A.. s/ Demanda Ordinaria” (Expte. Nº 8730/A-

2009 del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario),

Y Considerando que:

1- Vienen los presentes, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora (fs. 182)

contra la Sentencia Nº 29 de fecha 15 de marzo de 2012 (fs.

177/180vta.), que rechazó la demanda interpuesta por el Sr.

Julio C. contra la Prefectura Naval Argentina, con USO OFICIAL

costas a la vencida.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la apelante expresó agravios a fs. 189/196vta.

Corrido el traslado este fue contestado a 200/203, quedando los autos en condiciones de resolver.

Conviene recordar que, mediante la presente demanda, la actora pretende se liquide y pague el Sueldo Anual Complementario conforme las disposiciones de la Ley 23.041 y se abonen las diferencias resultantes de la errónea –a su entender- liquidación de sus haberes de manera retroactiva a la fecha del otorgamiento del beneficio, con más intereses y la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1056/08 en caso de que la interpretación que para el mismo propusiese la demandada considerara que los suplementos y adicionales no remunerativos se hallasen excluidos del cálculo del SAC.

2- Se agravió la accionante de que el a-quo haya interpretado que para la liquidación del SAC solo deben tomarse los conceptos de naturaleza remunerativa.

Expresó, en tal sentido, que la ley vigente establece que para calcularse el sueldo anual complementario de un trabajador deben tomarse todos los conceptos que se generen en consecuencia de su relación de trabajo,

independientemente de su naturaleza remunerativa o no.

Asimismo aseveró que la misma magistrada ha fallado reiteradamente respecto de la generalidad y la naturaleza remunerativa de los conceptos que hoy excluye del cálculo del SAC por no ser remunerativos, contrariando así el principio de identidad.

Se quejó en segundo término de que en la sentencia solo se haya tenido en cuenta la única prueba (Dictamen 179/08 de la Comisión Técnica Asesora de la Política Salarial del Sector Publico Nacional) que favorece Poder Judicial de la Nación el criterio contrario a lo planteado por la actora, dejando de lado importante prueba que avala la posición de su parte.

Expresó que el juez de primera instancia no solo no hizo mención a la jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR